CORONEL, MARIA ISABEL CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de María Isabel Coronel respecto a diferencias salariales por suplemento crítico, basándose en la interpretación de la normativa vigente y el principio de igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y le ordenó que abone a la actora las diferencias salariales reconocidas con sus intereses, así como que liquide y abone, en lo sucesivo el suplemento por actividad crítica por las tareas que desarrolla como enfermera en la guardia de emergencia de un Hospital General de Agudos de ésta Ciudad. Asimismo, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso del inciso 5° de la cláusula transitoria tercera de la Resolución Nº 152/1999 del Consejo de la Magistratura y del Acuerdo Plenario de la Cámara de Apelaciones CAyT N°3/2002. Ello así por cuanto entiendo que no se aplica la doctrina plenaria sentada por mayoría en el Expediente Nº 21844/2018-0, caratulado “PAZ, Héctor Damián c/ GCBA s/ empleo público – diferencias salariales”. En esa oportunidad, dejé asentado que el interrogante planteado adolecía de una generalidad tal que excedía los términos del actual artículo 254 del CCAyT (texto conf. Ley Nº 6588) al pretender fijar de manera abstracta y hacia futuro, la interpretación normativa y la solución que cabría dar respecto a todos/as “los agentes de la carrera de enfermería de sectores calificados como críticos” y no, en definitiva, respecto del caso concreto del actor que nos convocara en aquel momento. En efecto, en el presente caso se advierte que las circunstancias fácticas difieren de las contempladas en aquel plenario en tanto allí la parte actora se desempeñaba como auxiliar de enfermería y prestaba servicios en una dependencia distinta del presente. En virtud de ello, entiendo que la solución allí dispuesta no puede ser extendida sin más a esta causa, puesto que es el deber de la judicatura interpretar y aplicar el derecho y, en definitiva, fallar cada caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: