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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A P , L A SOBRE 1 -INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

La Cámara revoca la decisión que había decretado la revocación de la suspensión del proceso a prueba y ordena la citación del imputado para celebrar una audiencia, en atención a que no se acreditó un incumplimiento flagrante y se respetó el derecho a ser oído del imputado. La resolución busca evitar un perjuicio irreparable y garantizar la defensa del imputado.

Audiencia Notificacion Improcedencia Suspension del juicio a prueba Notificacion defectuosa Falta de notificacion Derecho penal Derecho a ser oido Domicilio del imputado Revocacion de la suspension del juicio a prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que dispuso la revocación de la suspensión del juicio a prueba del imputado. La Defensa se agravió argumentando que el imputado no tuvo la oportunidad de ser oído, ni de expresar las razones que le impidieron cumplir con las reglas de conducta que le fueron impuestas. En efecto, del texto del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge que en caso de incumplimiento o inobservancia de las condiciones del acuerdo, el Tribunal que otorgó la suspensión del proceso a prueba resuelve acerca de la revocatoria o subsistencia del beneficio previa audiencia con el imputado. Así, en consonancia con el derecho constitucional a ser oído por el Tribunal y previo a una decisión de la entidad que posee la revocación de la “probation”, la norma otorga la posibilidad al imputado de realizar el descargo que considere pertinente a fin de ejercer plenamente su derecho de defensa. Ahora bien, según constancias de la causa, desde que se le concedió la prórroga de las suspensión del Juicio a prueba al imputado, no surge que la oficina de control o el juzgado interviniente hayan librado citación alguna a su domicilio, que fue constatado previamente y donde se lo notificó, sino que solo se realizaron intentos de comunicaciones telefónicas o a través de la Defensa, por lo que no puede afirmarse en este caso en particular, que el probado optó por no ser oído en el presente proceso. Asimismo, y en el supuesto de autos, si bien no habría cumplido las horas de trabajos comunitarios tampoco se certificó que hubiera recibido el oficio, pues no hubo comunicación alguna con el imputado, cuando restando solo una cuota de la reparación del daño, sí ha dado cumplimiento a las otras pautas que se comprometió cumplir. En virtud de lo expuesto corresponde revocar la decisión recurrida y disponer una nueva citación al imputado a los efectos de celebrar la audiencia relativa al artículo precedentemente citado.

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