C B, P y otros sobre lesiones leves y otros
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de C B por usurpación por despojo y las reglas de conducta impuestas tras la sentencia de primera instancia
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado por la comisión del delito tipificado en al artículo 181 inciso 1º del Código Penal (usurpacion). La sentencia tuvo por acreditado que el imputado llevó a cabo su accionar mediante el uso de violencia, al colocar una reja en la escalera que dirige al cuarto piso del inmueble en cuestión, cerrándola con candado cuya llave poseía únicamente él, expulsando de esta manera a los denunciantes de ese sector de la edificación y haciendo suya la posesión del mismo. Contra dicha resolución se agravió la Defensa en lo relativo a la valoración de las pruebas efectuada por la "A quo" en dicho sentido sostuvo que debe desestimarse el delito de usurpación, puesto que habría existido un contrato de alquiler entre el anterior propietario y el imputado, por lo que su conducta no constituiría un supuesto de “usurpación”, puesto que no entró con violencia al predio y la simple prolongación de la permanencia en el lugar luego de culminado el contrato no constituye usurpación alguna. Los denunciantes relataron que el imputado era albañil contratado por el anterior propietario para realizar el edificio. Refirieron que a partir del fallecimiento de éste se le quedó debiendo al imputado un dinero y que los denunciantes (herederos del antiguo propietario) acordaron cancelar la deuda alquilándole unas habitaciones en el tercer piso del inmueble en cuestión. Al llegar la fecha del vencimiento de la locación se generó un conflicto dado que el imputado no abandonó el inmueble ni comenzó a pagar el alquiler, contexto en el que se suscitaron hechos de violencia física contra los denunciantes. Ahora bien, el condenado afirmó que no eran suyas las firmas obrantes tanto en el contrato de alquiler como en el escrito de la cancelación de la deuda. Sin embargo, no ha aportado elemento probatorio alguno que permita sostener una hipótesis alternativa. Finalmente, los argumentos de la Defensa han sido categóricamente desacreditados por el testimonio de la perito calígrafa, quien luego de efectuar el peritaje, tanto del contrato de alquiler como del instrumento de cancelación de deuda, determinó que ambos habían sido firmados por el imputado. Por todo cuanto fuera expuesto, debe concluirse que la prueba producida en el marco del debate, efectivamente, resulta suficiente para tener por acreditado, con el grado de certeza requerido, la materialidad de los eventos objeto de la presente causa.
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