INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , N M SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA
La Cámara confirmó la resolución que rechazó la nulidad del secuestro del arma y la excepción por atipicidad en causa por tenencia de arma de guerra, considerando que no se vulneraron garantías constitucionales ni derechos procesales, y que la evidencia sostiene la legitimidad de la intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad del secuestro del arma de fuego que conforma la imputación, efectuado por la Defensa.
El presente tuvo inicio en la denuncia formulada contra su pareja, por parte de quien en declaración testimonial -en la sede policial
- refirió que el denunciado poseía un arma de fuego la cual no se encuentra registrada a su nombre, ya que fue heredara de su padre. Circunstancias que reiteró al responder la guía de preguntas para la recepción de denuncias de delitos y contravenciones en contextos de violencia de género, aprobada por Resolución FG n° 123-2020 y, a su vez, al ser entrevistada por personal de la Unidad de Flagrancia (UFLA), acerca si sabía dónde se encontraba el arma, respondió que sí y que podía entregarla.
Ahora bien, sin perjuicio de que en el ámbito de esas entrevistas no surge que se le haya hecho saber a la denunciante del derecho previsto en el artículo 129, inciso "b" del Código Procesal Penal de la Ciudad, lo cierto es que el fundamento de la norma citada radica en la necesidad de mantener la cohesión de la familia y evitar la encrucijada entre destruirla o mentir; pero en el caso esa unidad familiar que se tiende a proteger ya aparece quebrada en virtud de las manifestaciones de la denunciante, especialmente con el riesgo al que podría encontrarse expuesta dado que los sucesos que denunció habían tenido lugar en un contexto de violencia de género, en el que aquélla sería víctima, esto de conformidad con la teoría del caso elaborada por la titular de la acción sobre la base de las declaraciones de la denunciante y las conclusiones a las que arribó el equipo de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que valoró la situación como de riesgo alto.
Así entonces, la información por ella brindada ocurrió en el marco de la denuncia que decidió radicar en contra de su pareja y que como tal tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad la comisión, por parte del encartado, de un posible ilícito a los efectos de poner en marcha el aparato judicial en procura de su investigación y eventual sanción.
De la misma manera, en consideración de la hipótesis de la acusadora pública en el sentido de que se está ante un supuesto de violencia de las características apuntadas, la expectativa de la declarante también ha de estar orientada a recibir la debida protección de sus derechos.
En efecto, más allá de la inobservancia de las formas, no se advierte cuál sería el perjuicio concreto que la ausencia de invocación de esa facultad le habría ocasionado a la denunciante.
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