M , R E SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF revocó el sobreseimiento de M por considerar que la destrucción del material estupefaciente impidió probar la conducta delictiva de comercialización y ordenó que continúe el proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el control judicial de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que rechazó el acuerdo de avenimiento y sobreseyó al imputado del delito de tenencia de estupefacientes para comercialización. Asimismo, corresponde disponer el apartamiento del Magistrado. El “A quo” no homologó el acuerdo por considerar que debido a que no se contaba con el material estupefaciente secuestrado en autos (en tanto se había destruido por error) y siendo que para el tipo de delito imputado dicha sustancia resultaría ser la prueba de cargo por excelencia, por lo que su falta tornaba imposible materialmente tener por acreditada la conducta penal de comercialización de estupefacientes. Entendió que el cuadro probatorio era insuficiente para tener por acreditados ciertos elementos requeridos por el tipo objetivo del delito en cuestión, sellando así la posibilidad de homologar el acuerdo. Luego de ello, dictó el sobreseimiento del imputado. Sin embargo, el sobreseimiento del encartado dispuesto en autos por el "A quo" no resulta atinado. Es que la supuesta ausencia en el caso de un cuadro cargoso que hubiera permitido arribar a un pronunciamiento condenatorio no trae en estos supuestos como consecuencia el cierre anticipado del proceso; sino más bien corresponde en su lugar, el rechazo del acuerdo y la disposición de que continúe el proceso, tal como lo establece el artículo 279 in fine del Código Procesal Penal de la Ciudad. Lo contrario, implicaría sustraer al Ministerio Público Fiscal la posibilidad de acreditar los extremos fácticos de la imputación en la audiencia de juicio.
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