INC 137590/2021-1 - L , F A SOBRE 71 QUATER - AGRAVANTES DE 71 BIS 71 TER
La Cámara de Apelaciones confirma la revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de las reglas de conducta, en un caso en el que el imputado no cumplió con las obligaciones establecidas y se evidenció su falta de voluntad para cumplir el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto decidió revocar la suspensión del juicio a prueba. Del legajo surge que el imputado sólo cumplió con una de las reglas de conducta impuestas en la decisión que concedió el instituto. Además, debe tenerse presente que la "probation" oportunamente otorgada se encuentra fenecida hace cinco meses. En lo atinente al agravio de la Defensa referido a la “falta de celebración” de la audiencia prevista en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad, es dable recordar que la ley contravencional no incluye como requisito previo al dictado de la revocación del instituto la comparecencia del probado para que efectúe el descargo pertinente; es decir, no establece como exigencia formal la participación del acusado para que explique las razones por las cuales incumplió el compromiso asumido al acordar la suspensión del juicio a prueba, extremo que en modo alguno significa que aquél tenga vedada la posibilidad de hacerlo cuando existan circunstancias que le impidieran hacerse cargo de la responsabilidad asumida. Así, más allá de lo expuesto, cabe destacar que el derecho a ser oído fue debidamente garantizado. En efecto, no sólo se corrieron sendas vistas a la Defensa, sino que también se le otorgaron plazos adicionales para que pudiera contactar a su defendido. Es oportuno destacar asimismo, que el Juzgado cumplió en librar un télex al domicilio personal del encartado a los fines de que asistiera a la audiencia contemplada en el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad. En consecuencia, habiendo incumplido las instrucciones ordenadas por el órgano jurisdiccional, fenecido el plazo de la "probation" sin que se argumente y demuestre de manera suficiente las razones, circunstancias y limitaciones que puedan haber provocado la falta de acatamiento de las condiciones estipuladas, resulta procedente homologar lo resuelto por la Magistrada.
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