INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 1 - LEY DE PROTECCION AL ANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: INC 16091/2022-4
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso la restitución del perro husky L. a la depositaria judicial, tras valorar la situación de salud del animal y las condiciones psíquicas de la imputada, priorizando el interés superior del niño y el bienestar del animal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el pedido fiscal relativo a convertir en definitiva la tenencia provisoria que actualmente ostenta la integrante de la ONG respecto del can y dispuso que la dueña del perro se convierta en depositaria judicial. La "A quo" para así decidir tuvo en consideración los informes psicológicos y psiquiátricos realizados sobre la dueña del perro, que plasmaron su situación psíquica, en el sentido que las condiciones de las facultades mentales de la nombrada representan un obstáculo para que ejerza una tenencia responsable del can. Sin embargo sostuvo que corresponde hacer una interpretación más profunda de lo dictaminado por la Dirección de Medicina Forense en relación a la cita mencionada. Destacó que las entrevistas realizadas por el personal de la Defensoría actuante han plasmado que la señora se encontraba atravesando una situación traumática, en virtud del fallecimiento de su pareja, como también los problemas de salud y angustia que padece su hijo. Además de ello remarcó que la nombrada ha desempeñado un rol activo con el objetivo de lograr la restitución del perro secuestrado, y que convertir en definitiva la tenencia del can “Luna” en favor de la integrante de la ONG implicaría un agravante en relación a las condiciones personales que afrontan la dueña del perro y su hijo, como también resultaría contrario a las directrices en la materia de carácter nacionales e internacionales con jerarquía constitucional. Consecuentemente, indicó que restituir el can “Luna” a su dueña, resultaría “razonable, apropiado y acertado”, y por ello dispuso en carácter de depositaria judicial por el plazo de seis meses, en los cuales deberá acreditar cada dos meses el estado de salud del can, como también la atención veterinaria con su respectivo certificado. Atento a ello, consideramos que la resolución recurrida ha sido ajustada a derecho en virtud de que la misma ha valorado todos aquellos extremos objetivos que han sido plasmados en el plexo probatorio introducido en autos, sin rehuir respecto de la situación psíquica que enfrenta la señora, ya que al determinar que la nombrada cumplirá el rol de depositaria judicial del can, debiendo acreditar el cumplimiento de las medidas de control ordenadas a fin de poder verificar el estado en el que se encontrará bajo su cuidado durante el término fijado, permite ejercer un control sobre el bienestar general del animal, sin que ello resulte perjudicial al bien jurídico protegido el artículo 140 del Código Contravencional.
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