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1983-2023. 40 Años de Democracia - CÁMARA DE APELACIONES ENLO CATyRC - SALA I - BLANCA AZUCENA BARRETO, Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION- AMPARO - PREVISIONALES

La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación del GCBA tras confirmar que ANSES corrigió los descuentos en el fondo compensador y que el Banco Ciudad cumplió con la devolución de fondos, haciendo que el planteo del GCBA pierda actualidad.

Liquidacion Medidas cautelares Diferencias salariales Retencion indebida Fondo compensador Cuestion abstracta Empleo publico Devolucion de sumas de dinero

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno local se agravió, en especial, porque según su criterio, carece de legitimación pasiva para cumplir con lo ordenado por el Tribunal de grado. Sostuvo por un lado, que la liquidación del “Fondo” es practicada exclusivamente por la ANSES dado que la actora es jubilada y, por el otro, que el Banco Ciudad es quien recibe los fondos descontados, razón por la cual la actora debería dirigir sus reclamos contra dicha entidad bancaria. Dicho ello, cabe señalar que del expediente surge que el Banco Ciudad, quien integra la litis, dio cumplimiento con la manda cautelar decretada en cuanto dispuso la devolución de fondos a la actora, no obstante destacó que el cese en los descuentos de los haberes previsionales era función de la ANSES en tanto es quien se encarga de liquidar los haberes jubilatorios. A su vez, es necesario destacar que de la compulsa de los autos principales a través del sistema informático eje se advierte que, con fecha 11 de octubre de 2022 ANSES, en respuesta al oficio librado en autos, informó que “[…] para el mensual noviembre, se modificó el porcentaje de afectación correspondiente al código 358006, atento que el valor correcto es el 3%. Cabe señalar que por lo expuesto precedentemente, a la beneficiaria, le corresponde un reintegro por la suma de $688.824,07 que se efectivizara en el mensual noviembre bajo el código 758006 […]”. Al respecto, debe indicarse que en el expediente digital luce la liquidación de ANSES por el período mensual 11/2022 donde surge que se procedió a efectuar la devolución indicada. En este tipo de juicios, en todos los casos debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, tomando en consideración no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resulten de las actuaciones producidas, así las cuestiones pendientes de decisión devinieron abstractas. En efecto, se advierte que los agravios del GCBA han perdido actualidad, atento que lo central de su planteo se ceñía a demostrar que no podría materializar la orden que se le había impartido en la medida cautelar, no obstante, quedó demostrado que la ANSES corrigió y ajustó los descuentos en concepto de Fondo Compensador en los haberes jubilatorios de la parte actora.

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