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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ECOPARQUE Y OTROS SOBRE 1 - LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala III revoca decisiones anteriores, declara la inconstitucionalidad del art. 111 inc. 3 del CPP y del art. 81 in fine del CPPCABA, y sobresee a los imputados por nulidad de requerimientos de juicio y violación del principio ne bis in ídem.

Nulidad Improcedencia Requisitos Ne bis in idem Requerimiento de elevacion a juicio Investigacion penal preparatoria Decreto de determinacion de hechos

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó los planteos de nulidad y, en consecuencia, rechazar el planteo de inconstitucionalidad del inciso 3º del artículo 111 del Código Procesal Penal de la Ciudad. La Defensa solicitó la nulidad del decreto fiscal invocando que la convocatoria de sus pupilos importaba una afectación a la garantía del “ne bis in ídem”. En el presente, hace casi dos años, esta Cámara de Apelaciones resolvió decretar la nulidad del requerimiento de juicio de los imputados. Un año después, la Fiscalía, en razón de la nulidad declarada por esta Alzada, procedió a formular un nuevo requerimiento de elevación a juicio, luego de haber reformulado el decreto de determinación y reintimado de los hechos a los imputados. Ahora bien, asiste razón a la Defensa en punto a que la proscripción del "ne bis in ídem" abarca no sólo los casos en que exista una sentencia definitiva y se acuse nuevamente al imputado de un supuesto que guarde las tres identidades reclamadas por el principio, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante el sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho. En ese sentido, corresponde referir que la garantía "sub examine" tiene vigencia para el imputado a partir de que éste adquirió el derecho a que se lo declare culpable o inocente del hecho atribuido siempre que se hayan observado las formas esenciales del juicio que, según doctrina inveterada de la CSJN, se refieren a la acusación, defensa, prueba y sentencia, con arreglo a los principios que rigen el juicio oral. Así, el más Alto Tribunal de la Nación tiene establecido que "el principio del non bis in idem es reconocido e integra la normativa del nuevo ordenamiento jurídico federal a partir de la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé, en el inciso 4º de su artículo 8º que el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos", y que "la prohibición de la doble persecución penal no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio a quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho" (CSJN, "Taussig”, rto. el 30/04/1991; “Mattei” T. 272, p. 188). En lo que se refiere a la aplicación de esta doctrina al caso concreto, entiendo que la decisión de la "A quo" se ajusta a derecho y a las constancias de lo actuado. Nótese que la invalidez declarada por esta Alzada ha perseguido proteger los derechos de los imputados, sin que la presentación del segundo requerimiento de juicio implique un nuevo intento de lograr la condena de los encartados ante un fracaso anterior, sino de modificar una hipótesis acusatoria provisoria para permitir un mejor ejercicio del derecho de defensa. En otras palabras, se trata del mismo riesgo, que todavía no se ha visto perfeccionado, en el sentido de que los encausados aún no cuentan con el derecho de que se los declare inocentes o culpables.

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