GCBA CONTRA JOGUAN SA SOBRE EJECUCIÓN FISCAL
La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo la ejecución fiscal contra Joguan S.A. por el pago del gravamen por ocupación de vía pública, considerando que la responsabilidad del pago recae en quien solicita el permiso, independientemente del dominio del inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia que admitió parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. El GCBA se agravió por cuanto considera que la ejecutada -no obstante la inscripción de compraventa del inmueble afectado – en tanto titular del permiso de obra en cuestión, resulta ser la obligada al pago del gravamen por ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con vallas o estructuras tubulares por los períodos que se le reclaman. De conformidad con lo expuesto por la Sra. Fiscal de Cámara, el objeto imponible no versa sobre la titularidad y/o explotación de un inmueble, sino sobre la ocupación de la vía pública. Asimismo, el GCBA tiene dos maneras de liquidar dicho tributo: a) por declaración del contribuyente; y b) por detección de la autoridad administrativa. En efecto, de las constancias incorporadas a la causa, se desprende que la ejecutada resulta ser obligada al pago del tributo durante todos los períodos reclamados. Asimismo, no se encuentra desvirtuado que aquella no sea titular del permiso en que se sustenta la constancia de deuda. Ello por cuanto, como se dijo, el tributo que se le reclama a la ejecutada se circunscribe a la ocupación o uso del espacio público, y ninguna relación tiene con la titularidad de dominio del inmueble en el que se situaron las vallas o con la responsabilidad sobre la eventual explotación comercial o industrial que allí se asentara. De tal modo, en atención a que del análisis conjunto de las constancias agregadas y de los términos en que fue iniciada la presente ejecución, no es posible advertir la configuración de un supuesto de falta de legitimación pasiva respecto a la deuda que se pretende ejecutar.
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