INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F , J E SOBRE 5 C - COMERCIO DEESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación en subsidio contra la resolución que ordenó la detención inmediata de J. E. F., argumentando que las decisiones cautelares son ejecutables incluso en trámite de recurso, y que el incidente fue resuelto inadmisiblemente por la Sala I en mayo de 2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la decisión que ordenó la inmediata detención del encausado. Conforme surge de las constancias de autos, esta Sala ha resuelto, en el marco del expediente principal, y en virtud de un recurso interpuesto por la Fiscalía, revocar la decisión de la Juez de grado en cuanto resolvió disponer la inmediata libertad del encausado, y disponer la prisión preventiva del nombrado hasta la audiencia de juicio. Anoticiado de dicho temperamento, el Juzgado de primera instancia ordenó, su inmediata detención. El Defensor Oficial se agravió contra la sentencia que ordenó la inmediata detención del encausado, por señalar que fue dictado pese a que la resolución emanada de esta Sala no ha adquirido firmeza y por ende la orden de detención resultaría, a su criterio, ilegal. Ahora bien, la decisión que se ha adoptado y luego ordenada la ejecución por parte de la Juez de grado, ya tiene establecido el efecto del recurso, lo que no resulta materia de revisión ante esta Alzada. En efecto, el artículo 185 del Código Procesal Penal de la Ciudad establece que: “Las decisiones serán apelables dentro del tercer día, sin efecto suspensivo para las relativas a medidas cautelares”. Sobre el particular cabe señalar que en el Código de Procedimiento Penal de la Ciudad existen ciertas decisiones jurisdiccionales que se encuentran en condiciones de ser materializadas, aun cuando todavía no se ha agotado la vía recursiva. Entre ellas se destacan aquellas que resuelven el dictado de medidas cautelares, ya que su ejecución no se rige por la regla general del artículo 283 de ese cuerpo normativo. Sin perjuicio de ello y aun si se considerara, tal como lo hace la Defensa, que la decisión de esta Sala no puede ejecutarse debido a que se encuentra cuestionada a través de un recurso de inconstitucionalidad, el pasado 11 de mayo se ha resuelto dicho incidente, declarándolo inadmisible, con lo que igualmente estaría en condiciones de ser ejecutada. Siendo así, el argumento con el que la parte recurrente pretende anclar su agravio, tampoco subsiste y carece de virtualidad.
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