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SCZZIOTA, OSVALDO RUBEN CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda del actor, argumentando que el demandante no se desempeña en un área considerada crítica para la percepción del suplemento salarial, y que no existe vulneración del principio de igualdad.

Improcedencia Diferencias salariales Interpretacion de la ley Requisitos Hospitales publicos Empleo publico Profesionales de la salud Adicional por actividad critica Enfermeros Suplemento de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda promovida por el actor –quien se desempaña como enfermero de un Hospital Público de la Ciudad– con la finalidad de que se le abone el suplemento por actividad critica. En efecto, según la normativa aplicable, el suplemento por actividad crítica no se liquida a la generalidad de los médicos que presten funciones en los nosocomios locales, sino que le corresponde únicamente a los profesionales que se desempeñen en un lugar en el que se manifieste una falta de oferta en el mercado laboral, independientemente de la función allí desarrollada siempre que, conforme a la determinación que establezca el departamento ejecutivo, el desempeño se desarrolle en un área calificada como crítica (conf. plenario de la Cámara CATyRC dictado en los autos, “Paz Héctor Damián contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, expte. N°21844/2018-0, sentencia del 25/10/22). Dicho lo que antecede, la prueba incorporada a la causa da cuenta de que el accionante se desempeña como enfermero en el servicio de guardia general de un Hospital Público, sin que la prestación de funciones en aquel sector active el cobro del suplemento a favor de los profesionales de la salud regidos por la ordenanza Nº 41455/1986. Tal extremo, impide analizar si la distinción salarial denunciada por el accionante que, en iguales condiciones, se liquide el suplemento por actividad crítica a los médicos y no a los enfermeros resultaría irrazonable a la luz del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Nacional.

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