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CONTRAFRÁVEGAS, JUAN PABLO SOBRE INCIDENTE DE APELACION-CONTRATOS Y DAÑOS - RC- DAÑO DIRECTO - Número: INC 273905/2022-1

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la citación de terceros en un reclamo por daños y perjuicios por no acreditar la existencia de interés jurídico y conexidad. La sentencia también confirmó el rechazo de la apelación respecto a las costas.

Interpretacion restrictiva Citacion de terceros Defensa del consumidor Derechos del consumidor Falta de prueba Comercio electronico Entrega de la cosa Codigo procesal para la justicia en las relaciones de consumo en el ambito de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de grado que rechazó la citación de terceros. El actor inició demanda contra la empresa, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios padecidos en virtud de la falta de entrega de una heladera adquirida a la demandada. Relató que compró —mediante la página web de la demandada— una heladera, la que abonó con tarjeta de crédito en cuotas. Indicó que recibió un correo electrónico por el que se indicaba que el producto había sido entregado a otra persona, que nada tiene nada que ver con él. Corrido el traslado de la demanda, se presentó la empresa y contestó demanda, y en lo que aquí interesa, solicitó se cite como tercero a la empresa de transporte que hizo la entrega del producto, quien, a su entender, atento que es "quien resulta responsable por la efectiva entrega del mismo, haciéndola entonces la única eventual pasible de cualquier achaque de responsabilidad". El recurrente sostuvo que el decisorio “le causa un gravamen irreparable, al excluir del proceso a un partícipe indispensable de la cadena de comercialización del producto involucrado en autos y prohibiéndole de esta manera fundar cualquier acción de repetición contra aquella”. Agregó que la cuestión a debatir está exclusivamente relacionada con la entrega del producto por parte de la empresa, con posterioridad a la compra efectuada por el actor, quien se encontraba a cargo de la entrega del producto adquirido y de las modalidades de la misma. Cabe recordar que el artículo 64 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo —en adelante, CPJRC— establece que “el demandado dentro del plazo para contestar la demanda, podrá solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerare que la controversia es común. El juez deberá ponderar en forma restrictiva la procedencia de la citación y resolver inaudita parte en el plazo de dos (2) días”. Por su parte, el artículo 216 del mismo cuerpo legal prevé —en lo relativo a la contestación de demanda— que “se admitirá la citación de terceros siempre y cuando hubieren sido oportunamente citados a la etapa prejudicial por alguna de las partes en cualquier carácter.” Atentto el carácter restrictivo cabe concluir que el pedido de citación no puede tener favorable acogida. Ello así, por cuanto la parte demandada no ha cumplido debidamente con la carga procesal de acreditar el carácter común de la controversia con respecto a la persona que pretende traer a juicio. Nótese que el recurrente se limitó a sostener que la entrega del producto le resultó ajena, sin embargo, de las constancias hasta aquí acompañadas, en particular, el “informe de prueba de entrega” acompañado con la contestación de la demanda, no permite identificar a la empresa que solicita citar. Por otro lado, de la prueba aportada no surge que la demandada haya peticionado la intervención de la empresa transportista en la instancia conciliatoria previa.

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