Cencosud S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre Recurso directo sobre resoluciones de defensa del consumidor
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por Cencosud S.A. contra la sanción de multa de $80.000 por incumplimiento del deber de información, confirmando la decisión administrativa basada en la falta de prueba fehaciente del cumplimiento del deber informativo por parte de la empresa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la empresa de bienes y servicios sancionada con una multa de ochenta mil pesos ($80.000) por haber incurrido en infracción al artículo 4 de la Ley nº 24.240.
Se agravió la empresa por cuanto alega que de su parte cumplió con el deber de información al remitir los resúmenes de cuenta al correo electrónico de la denunciante.
Sin embargo, la dirección de correo asociada al "E
- Resumen" no coincide con la cuenta perteneciente a la consumidora y la empresa no aportó instrumento de adhesión al resumen electrónico que pudiera contrastar de algún modo el correo electrónico denunciado por la consumidora en ese momento y así rebatir las conclusiones a las que arribó la autoridad de aplicación.
En efecto, la conducta que se imputa a la empresa encuadra dentro de las denominadas infracciones formales, en las cuales, la verificación de los hechos hace nacer, por sí, la responsabilidad del infractor.
Por ello, en casos como el presente, la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los proveedores de bienes y servicios, de modo tal que no requiere la producción de un daño concreto; basta la conducta objetiva contraria a la ley.
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