C., S. CONTRA OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA LANACIÓN Y OTROS SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC- SALUD Y SISTEMAS DE MEDICINA PREPAGA
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y remitió la causa al fuero Civil y Comercial Federal, argumentando que la controversia involucra normas federales de salud y contratos de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto el Magistrado interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, y ordenó su remisión al Fuero Civil y Comercial Federal.
La actora promovió una demanda contra las actoras –empresa de medicina prepaga y instituto de fertilidad-, con el objeto de obtener un resarcimiento por un supuesto incumplimiento de la relación contractual, dado que al solicitar la cobertura
del procedimiento de fertilidad, le fue denegado con fundamento en que debía ser llevado a cabo en otros centros médicos. Refirió que, a pesar de ello, decidió afrontar el gasto del tratamiento por sus propios medios, y luego solicitar el reintegro, el que le fue denegado.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en un proceso de amparo similar al de autos al sostener que “el objeto del litigio conduce –“prima facie”
- al estudio de obligaciones impuestas a las empresas de la medicina prepaga por la ley 26.682. Por ello, más allá de la relevancia de los aspectos contractuales y de consumo eventualmente involucrados, resulta aplicable la doctrina según la cual los litigios que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por reglas federales, deben tramitar ante ese fuero por razón de la materia (Fallos: 340:1660, “P., C.”; CCF 8104/2018/CA1-CS1, "Buonuone, Juan Cristóbal c/ Obra Social de Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo", del 04/04/19; y CIV 81242/2019/CS1, "Schek, Gustavo A. c/ Swiss Medical SA s/ daños y perjuicios", del 13/08/20)” (del dictamen del Procurador General al que la Corte adhiere, en “S., S. I. c/ SIMECO s/ amparo de salud”, sentencia del 27/5/2021, Fallos, 344:1253).
En ese mismo precedente, se afirmó que “es competente el fuero civil y comercial federal para tramitar la acción de amparo entablada por un afiliado contra una empresa prestadora de servicios médicos al considerar que ésta no le brindó las prestaciones necesarias para tratar la dolencia que padece, ya que están en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, al establecer la prestación médica obligatoria, que involucra a las obras sociales y a las prestadoras privadas de servicios médicos en razón de que la ley 24.754 extendió a éstas las prestaciones básicas de las leyes 23.660 y 23.661 —(Adla, LVII-A, 8; XLIX-A, 50; 57)—”.
A su vez, es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia que “cuando la competencia de la justicia federal emerge por razón de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria, sin que el consentimiento ni el silencio de los litigantes sean hábiles para derogar esos principios, y la incompetencia del fuero ordinario puede promoverse sobre esa base en cualquier estado del litigio” (del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, en “Brusco José Ernesto c/ Facebook Argentina SRL y otros s/ medida autosatisfactiva”, Fallos 340:81, sentencia del 13/06/2017, Fallos 340:81 del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite; entre otros).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: