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La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de incompetencia de la primera instancia y declaró la competencia de la Justicia de las Relaciones de Consumo en un reclamo por daños derivados de incumplimiento contractual en servicios turísticos y transporte aéreo, por tratarse de una relación de consumo regida por la ley local.

Relacion de consumo Defensa del consumidor Contrato de turismo Agencia de viajes Jurisdiccion y competencia Procedencia Agencia de turismo Comercio electronico Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, declarar la competencia de la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria y de Relaciones de Consumo para entender en las presentes actuaciones –iniciadas por la actora contra la agencia de viajes demandada por incumplimiento contractual-. Los actores demandaron a la empresa demandada –agencia de viajes
- por los daños derivados de la adquisición de pasajes aéreos, servicios de hospedaje y traslados, a través de la plataforma electrónica de la demandada, que no pudieron ser utilizados en la fecha convenida, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19. En su demanda refirieron que la conducta de la demandada frente a la cancelación de las prestaciones que habían adquirido “significó la vulneración del principio de buena fe, de la confianza y del deber de trato digo. Todo ello, incluso, en el marco de la violación del deber de información que pesaba sobre sí”. Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento, coloca el caso dentro del ámbito del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo –CPJRC
- y por consiguiente, ajeno a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción, en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo, sino de forma más genérica con reglas vinculadas a la relación de consumo. En otras palabras, de la demanda surge que la cuestión se vincula con aspectos meramente mercantiles relacionados con el comercio electrónico, el posible incumplimiento de la obligación de reintegro de sumas de dinero entregadas para la compra de pasajes, hospedaje y traslados, incumplimientos al deber de información y trato digno al consumidor, entre otros; cuestiones que se encuentran regidas principalmente por el derecho común (cf. artículo 42 de la Constitución Nacional; artículos 1097, 1098, 1099, 1100, 1105 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; artículos 4, 8 bis, 10 bis, 19, 33 y 34 de la Ley N° 24.240; entre otros). Por consiguiente, ante la aplicación directa de normas de derecho común, corresponde determinar la competencia a favor de los tribunales ordinarios. Ello en virtud de los términos del artículo 5, inciso 1 del CPJRC.

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