OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN, NN SOBRE 5 C – COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF en Sala III confirmó la inadmisibilidad del recurso de apelación de la fiscalía contra la decisión de restituir un monto de $1.406.000 incautado en 2021, argumentando que la vía correcta era el recurso de reposición y no la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la resolución de grado que dispuso ordenar la restitución de la suma de un millón cuatrocientos seis mil pesos ($1.406.000) incautados. De las constancias de la causa surge que el dinero en cuestión fue secuestrado en un allanamiento llevado a cabo, bajo la hipótesis fiscal de que dicho inmueble y, las personas que lo habitaban, estaban vinculadas a maniobras de comercialización de estupefacientes. La Fiscalía en su agravio sostuvo que los abogados de la persona que reclama la restitución del dinero habían presentado como única prueba en el marco de la audiencia realizada a tenor del artículo 120 del Código Procesal Penal de la Ciudad, cuarenta y siete remitos, posteriores a la fecha del secuestro del dinero y, que por lo tanto, resultaban ineficaces para esclarecer el origen del dinero en cuestión. A su vez, afirmó que el domicilio allanado había sido utilizado para actividades “de juego clandestino o similares”. Sin embargo, el artículo 121 del Código Procesal Penal de la Ciudad (conforme el texto consolidado por Ley 6588, Digesto 2022) dispone que contra las decisiones del tenor de la recurrida en esta causa sólo procede el recurso de reposición. Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado.
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