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LOVOS, DANIEL RAÚL CONTRA BANCO SANTANDER RÍO SOBRE CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS, EXP 304645/2022-0

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia del fuero local en causa de relación de consumo contra Banco Santander Río, y rechaza también los agravios respecto a las costas, sosteniendo la constitucionalidad y competencia de los tribunales locales en materia de consumo.

Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Defensa del consumidor Improcedencia Excepcion de incompetencia Principio de legalidad Traspaso de competencias Cuestiones de competencia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada –entidad bancaria-. Conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, se trata de una demanda iniciada por el actor contra la entidad bancaria demandada con la finalidad que se readecue el contrato de mutuo hipotecario celebrado, por haberse tornado de difícil cumplimiento, y, asimismo, que se ordene la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y su sustitución por una tasa fija La demandada recurrente sostuvo que la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo aún no se había implementado y que, en consecuencia, continuaba vigente la cláusula transitoria establecida en el artículo 76 de la Ley Nº 27.993 que dispone –en lo esencial
- que las competencias atribuidas a la Justicia Nacional en las Relaciones de consumo serían ejercidas por los Juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en aquella ley. Agregó que la Ley N° 6.286 implica una violación al principio de legalidad, dado que, a la luz del artículo 129 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.588 y la Constitución de la Ciudad, se hace necesario la existencia de un acuerdo de transferencia entre el Gobierno Nacional y la Ciudad de Buenos Aires a fin de que la justicia local pueda comenzar a entender en materia consumeril. Concluyó que, al día de la fecha, no ha existido una transferencia de competencia, por lo que la Ley N° 6.286 de la Ciudad no podría tener vigencia sin afectar el principio de legalidad. Ahora bien, el recurrente no asume la carga de rebatir fundadamente los argumentos invocados por el tribunal de grado, con apoyo en el dictamen Fiscal de la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo en la anterior instancia; tal como allí se señaló, la Ley N° 24.240, en su actual redacción (conforme Ley N°26.361) determina expresamente que corresponde a los tribunales locales entender en las causas en materia de relaciones de consumo. Ello surte, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia de Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (conforme Leyes locales N° 6.286 y Nº 6.407). Por otra parte, la apelante tampoco logra desvirtuar el criterio de la Sra. Jueza de grado en tanto postuló que las leyes de la Ciudad que establecieron la competencia local en materia de consumo no son contrarias a las previsiones de la Ley Nº 24.588 (normativa anterior a la Ley N° 26.361), pues resulta evidente que en esta cuestión no existe un interés excluyente del Estado Nacional susceptible de ser garantizado, situación que se evidencia por la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor.

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