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AGUILAR, ELIZABETH GABRIELA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reencasillamiento de Elizabeth Gabriela Aguilar en el cargo de auditor fiscal principal, rechazando el reclamo de reencasillamiento desde 2018 y confirmando diferencias salariales por tareas similares.

Diferencias salariales Empleo publico Reencasillamiento Carrera administrativa Igual remuneracion por igual tarea

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación presentado por la actora, modificar la sentencia de grado, y reconocer parcialmente el derecho al encasillamiento reclamado. En la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; se encuentra firme la decisión de grado relativa al rechazo del reencasillamiento correspondiente al período anterior a julio de 2018, así como el reconocimiento de la diferencia salarial por idéntico período. Tanto la actora como la demandada fundan sus recursos en las pautas de reencasillamiento establecidas en la Nueva Carrera Administrativa. En efecto, la agente sostiene que siempre efectuó tareas de auditor fiscal principal, por lo que, al comenzar a regir la Nueva Carrera Administrativa, debió haber sido encasillada en el cargo GGU-AVA-7/P-puesto: GG-8-13. Por su parte, el demandado indicó que se cumplieron las pautas que rigen la nueva Carrera Administrativa, que la actora no impugnó este régimen y que las designaciones las efectúa el Jefe de Gobierno. Sin embargo, el agravio de la actora subsiste aun cuando se ha reconocido su derecho a obtener el pago de las diferencias salariales por aplicación del principio de igual remuneración por igual tarea. De lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como del artículo 9 inciso c) de la Ley Nº471 se sigue que la Constitución local como la ley de Empleo Público protegen el derecho del agente público a la carrera administrativa. La accionante no persigue sortear los mecanismos de promoción establecidos normativamente, sino que pretende que la Administración observe, al formalizar su encasillamiento en la Nueva Carrera Administrativa, el nivel escalafonario alcanzado por su parte (cfr. doct. causa “Molina”, expediente 37766/2018
- 0, sentencia del 11/03/2022).

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