OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS R , A D SOBRE 131 - CONTACTAR MENORDE EDAD POR INTERMEDIO DE TECNOLOGIAS PARA COMETER DELITOS DE INTEGRIDAD SEXUAL
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - Sala I homologó la prórroga de la prisión preventiva del imputado A. R. hasta la finalización del juicio oral, priorizando la seguridad de las víctimas menores y el avance del proceso, tras analizar los riesgos procesales y la complejidad del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso corresponde homologar la prórroga de la prisión preventiva, hasta la finalización del juicio oral y público.
En efecto, la medida de coerción dispuesta no luce incongruente teniendo en cuenta la gravedad de los sucesos acaecidos; ocho hechos imputados que habrían sido cometidos contra menores de edad, abuso sexual simple y agravado por estar a cargo de la educación y la guarda del menor (artículo 119 del Código Penal con el agravante del inciso b), abuso sexual con acceso carnal artículo (120 del Código Penal) tenencia de material de abuso sexual infantil (artículo 128 segunda parte del Código Penal) suministro de material pornográfico (artículo 128 del Código Penal cuarto párrafo) "grooming" y suministro gratuito de material de éstas características (artículo 131 del Código Penal).
En los procesos como el presente se ven involucrados derechos e intereses de personas menores de edad, por lo que debe de primar el interés superior del niño como principio rector, y no existen medios menos lesivos para impedir el contacto del imputado por cualquier medio con las víctimas, familiares, allegados y maestros hasta la terminación del proceso y asi evitar el riesgo de entorpecimiento de la investigación.
Si bien el artículo 200 inciso 6º del Código Procesal Penal de la Ciudad, establece cuales son los plazos de razonabilidad en cuanto a la fijación de la prisión preventiva, dichos plazos deben interpretarse en forma armónica con las circunstancias particulares del caso,
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que la Ley Nº 24.390 en su redacción actual y a partir de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.430, restringe -en relación al caso
- la aplicación del precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos "Bayarri vs. Argentina", sentencia del 30/10/2008, en tanto introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad una vez cumplido el plazo estipulado en el artículo 1° que la vieja redacción no contenía, dado que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió tomando primordialmente el texto de la Ley Nº 24.390 sin la modificación de la Ley 25.430, y conforme a este último texto, parecería que en los supuestos de peligros procesales, de gravedad del delito atribuido o de maniobras dilatorias defensivas, se admiten excepciones al plazo legal estipulado en unidades de tiempo fijas para la determinación de la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, dejando librada a la decisión del juzgador su correspondiente fijación (fallo 335: 533).
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