1983-2023. 40 Años de Democracia - A , B D SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 70130/2023-0
La Cámara de Buenos Aires confirmó la desestimación del habeas corpus que cuestionaba la situación de detención de un interno con antecedentes psiquiátricos, ratificando que las medidas adoptadas fueron adecuadas y respetaron derechos constitucionales e internacionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso el rechazo "in limine" de la acción de "habeas corpus" interpuesta por el imputado. El imputado manifestó ante el tribunal que “no quería hablar con el Juez, que padecía esquizofrenia y que lo único que quería era ser trasladado al Hospital Borda”y que en la última oportunidad en la cual estuvo allí, le dieron tres pastillas y ya no poseía más. Ahora bien, el imputado se encuentra legalmente detenido a disposición de un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional. Precisamente la mentada sede jurisdiccional ordenó la realización de una pericia, en la Dirección de Medicina Forense con el objeto de que los profesionales lo evalúen y determinen si posee capacidad a tenor del artículo 34 del Código Penal. Se advierte entonces que su reclamo no se vincula con deficiencias tales que agraven ilegítimamente su estado de privación de la libertad susceptibles de ser resueltas por la acción intentada, sino en peticiones que ya han sido canalizadas y abordadas en el marco del proceso penal al que el encausado se encuentra vinculado. Se ha sostenido reiteradamente que la vía procesal escogida no puede ser admitida cuando la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente (Fallos 60:397; 65:369; 71:427, entre tantos otros). También se dijo que el "habeas corpus" no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal e incumben a los jueces de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los recursos legales correspondientes” (Fallos: 310:57, La Ley, 1987-B, 152, 2005 y 2167, entre muchos otros).
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