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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA CANO ILDA CELIA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA) Número: EXP 22255/2009-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la responsabilidad del GCBA y Aguas Argentinas S.A. por el accidente de la actora en la vía pública, y dispuso la condena a pagar indemnización por daños y perjuicios.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prueba testimonial Prueba Valoracion de la prueba Prueba documental Via publica Empresa de servicios publicos Factores atributivos de responsabilidad Responsabilidad por vicio o riesgo de la cosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar el pronunciamiento de grado y, en consecuencia, hacer parcialmente lugar a la demanda iniciada por la actora, y atribuirle responsabilidad a la empresa prestataria del servicio público de agua corriente y cloacas, por el accidente sufrido en la vía pública. Del análisis global de las pruebas resulta suficiente para demostrar que la tapa de la empresa dedicada a la prestación de servicio de agua corriente y cloacas se encontraba desnivelada en relación con la vereda al momento de producirse el hecho dañoso (caída), circunstancia que es corroborada por la testigo, vecina del barrio, por las fotografías acompañadas, y por el informe de inspección realizado por el Gobierno local. A ello debe agregarse la pericia de ingeniería, en donde se explicó que la tapa al momento del siniestro se encontraba desnivelada, y “era probable que el accidente se [hubiera producido] por el desnivel de la tapa”. Sumado a ello, la prueba documental aportada por el Sistema de Atención Médica de Emergencia -SAME
- y el Hospital Público, da cuenta que la actora recibió atención médica el día en que manifiesta haberse caído. En este sentido, el médico legista explicó que las lesiones se describen como consecuencia de una caída en vía pública. Por ello, considero que la prueba producida en autos y analizada en conjunto aporta un grado de convicción suficiente para alcanzar la conclusión a la que se arriba en esta instancia, respecto del hecho ocurrido. A tal respecto, resulta imposible soslayar que “la eficacia de la prueba de presunciones exige una valoración conjunta que tome en cuenta la diversidad, correlación y concordancia de las presunciones acumuladas, pues según la jurisprudencia, ‘por su misma naturaleza cada una de ellas no puede llegar a fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que este deriva precisamente de su pluralidad (…)’ por ello analizar ‘individualmente la fuerza probatoria de las presunciones alegadas descartándolas progresivamente (…) desvirtúa la esencia del medio probatorio de que se trata [e] introduce en el pronunciamiento un vicio que también lo invalida’” (Tribunal Superior de Justicia en “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Baladrón, María Consuelo c/ GCBA s/ Impugnación de actos administrativos’”, Expte. nº 3287/2004, sentencia del 16/03/2005 y sus citas). En virtud de lo expuesto, la prueba rendida en la causa (documental, pericial, informativa y testimonial), valorados en su conjunto, es suficiente para conformar la convicción de la suscripta acerca de que el hecho aquí discutido efectivamente se produjo con la mecánica descripta por la parte actora en su escrito de inicio y, en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por la parte actora y revocar la decisión de grado en este sentido.

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