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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS F , J L SOBRE 189 BIS(2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Número: INC12273/2020-7

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF - SALA I confirmó la resolución que rechazó la prisión domiciliaria para J. L. F., considerando que no se cumplen los supuestos legales y que la protección del interés superior del niño no se ve vulnerada por la continuidad en la modalidad carcelaria.

Interes superior del nino Improcedencia Realidad economica Falta de agravio concreto Prision domiciliaria Procedimiento penal Falta de fundamentacion suficiente Proteccion del menor y la familia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar el pedido de incorporación del imputado al régimen de detención domiciliaria. Contra dicha resolución se agravió la Defensa argumentando que el fallo en crisis no tuvo en cuenta la situación la situación psicológica, psiquiátrica y emocional tanto de su mujer, quien transita una depresión post parto, como de sus dos hijas menores de edad. Recalcó la situación económica que padecía su núcleo familiar y la necesidad de que su pareja pudiera ir a trabajar mientras él cuidaba de sus hijas, siendo el apoyo emocional de la familia. La Defensa agregó que la decisión impugnada atentaba contra el principio de igualdad en razón de género, al utilizar como línea argumental el hecho de que su defendido era hombre y por lo tanto no le correspondía la concesión de la prisión domiciliaria la cual se basada en la necesidad de poder ser el sostén psíquico y emocional de su pareja y de sus hijas. Ahora bien, el motivo de la denegatoria no encuentra origen en la circunstancia de que el imputado es el padre y no la madre de los niños, como alegara el recurrente. Por el contrario, en relación con ello, he afirmado en diversos precedentes que el término “madre” no excluye al padre, sino que se relaciona con quien ostente y ejerza la responsabilidad parental del niño. La prisión domiciliar tiene razón de ser en velar por el interés del niño, o de los niños involucrados en el caso, o bien de la persona con discapacidad en cuestión y evitar que aquellos/as queden en una situación de desprotección (artículo 10 inciso f del Código Penal) Cabe señalar, que el planteo de la Defensa no logra conmover la excepcionalidad prevista en la norma, pues sin perjuicio del estado de salud de la esposa del encartado, lo cierto es que las menores en cuestión están al cuidado de aquella, la cual se encuentra asistida por su tía y por la madre del propio imputado, por ende están rodeadas de un núcleo familiar que colabora con el cuidado, que las asiste con las necesidades básicas y las contiene. En dicho contexto, no se advierte que el hecho de que imputado continúe con el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario, conlleve que sus hijas menores de edad se encuentren desprotegidas o que hayan sufrido un riesgo físico o psíquico mayor del que de por sí, puede generarle que su progenitor se encuentre sometido al cumplimiento de una condena penal. En consecuencia, no cabe más que confirmar la resolución en crisis.

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