DRIDCO SA CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley 24240 y ordenó suspender la ejecución de la sanción y devolver la multa abonada por Dridco SA; además, ordenó la suspensión de la publicación de la disposición sancionatoria hasta sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, por medio de la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor, proceda a la devolución del monto abonado por la apelante en concepto de multa.
La sociedad sancionada planteó la inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley de Defensa del Consumidor en cuanto dispone el requisito de depósito previo para recurrir la multa, solicitó la suspensión de la publicación ordenada en la Disposición sancionatoria y finalmente la restitución de lo abonado.
Afirmó que pagó la multa frente al temor de verse frustrada su posibilidad de recurrir, exigencia que –a su entender
- constituía una conducta inadecuada de la Administración, en tanto, de conformidad con la jurisprudencia mayoritaria, no podían ejecutarse m edidas sancionatorias hasta tanto quedasen firmes, luego de su revisión en sede judicial.
En efecto, atento que la sanción que Dirección de Defensa y Protección del Consumidor impuso a la actora se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto.
Ello así, la sanción no resulta ejecutoriada en los términos del artículo 452 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.
Por las razones apuntadas, el artículo 45 de la Ley Nº 24.240 resulta inconstitucional, en cuanto exige el depósito previo de la multa impuesta.
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