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BRD SAICFI CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS Número: EXP 129633/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la validez de la multa impuesta a BRD S.A.I.C.F.I. por supuestos incumplimientos en el funcionamiento de máquina tickeadora, rechazando los agravios por insuficiencia probatoria y vicio en el procedimiento.

Incumplimiento contractual Prueba pericial Servicios publicos Falta de prueba Acta de constatacion Pliego de bases y condiciones Ente regulador de los servicios publicos Estacionamiento tarifado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la sociedad sancionada y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos que le impuso sanción de multa por la detección del funcionamiento deficiente de una máquina tickeadora. En efecto, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA le impuso una multa –cfr. arts. 2, 3, 20 y 22 de la Ley 210– a la empresa, que ascendía a la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) por supuestos incumplimientos al “Pliego de bases y condiciones para la licitación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos”, consistentes en la detección del funcionamiento deficiente de la máquina tickeadora La parte actora entiende que la multa resulta infundada toda vez que la máquina tickeadora funcionaba correctamente. Como prueba de ello, acompañó copia simple de “tickets test” como consecuencia del mantenimiento preventivo realizado por empleados de la empresa. A su vez, ofreció prueba pericial. Ahora bien, corresponde observar en primer lugar que, conforme surge del expediente administrativo, una usuaria realizó una denuncia telefónica ante el Ente informando que la máquina tickeadora “le tragó las fichas”. Posteriormente, luce el Acta confeccionada por el agente fiscalizador quien constató al momento de relevar el servicio, que la referida máquina tickeadora no funcionaba. De acuerdo con lo anteriormente dicho, en lo relativo a la precitada prueba documental, cabe concluir que no posee la entidad suficiente para demostrar lo que la empresa afirma en su recurso. En efecto, aquellos tickets son partes diarios del personal y no dan cuenta del estado de la mentada máquina tickeadora en el día y horario en cuestión; por lo que no son suficientes para demostrar los extremos que sostiene la recurrente. Maxime si se considera que, tal como explica la actora, se emiten durante el control el mantenimiento de las tickeadoras. Asimismo, no puede soslayarse que la regulación del procedimiento de controversias y sanciones del Ente, expresamente prevé que “las actas, las inspecciones y las comprobaciones técnicas que se practiquen constituirán prueba suficiente de los hechos a constatar” (Ley 210 y art. 22 de la Res. 673/ERSP/16). Por su parte, cabe destacar también que el informe de pericia tampoco aporta información concreta alguna en relación al funcionamiento de la máquina tickeadora en la fecha y horario en cuestión. En virtud de lo hasta aquí expuesto y considerando el valor probatorio que el Acta tiene en virtud de las previsiones normativas citadas anteriormente, el agravio bajo estudio no habrá de prosperar.

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