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ARAUJO CARLOS HORACIO CONTRA GCBAY OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia que condenó al GCBA a pagar $225.000 por daño a la salud y incapacidad sobreviniente y $70.000 por daño moral, rechazando el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno por violación de derechos constitucionales.

Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Sentencia definitiva Admisibilidad del recurso Procedencia Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, en lo relativo a la cuestión constitucional comprometida. Cabe señalar que el Tribunal Superior de Justicia -TSJCABA
- ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (“in re” "Martínez, María del Carmen c/ GCBA s/ recurso de queja", Nº209/00, del 09/03/00), pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad. En tal orden, dado que la sentencia impugnada resolvió la controversia apartándose de la regulación en que la demandada fundó su derecho, se encuentra configurado un caso constitucional (artículo 27 Ley N° 402). En efecto, las objeciones del recurrente requerirán determinar el alcance de los preceptos constitucionales en los que se fundó la exigibilidad de una indemnización plena y la insuficiencia de la solución prevista en la Ley N° 24.557 cuya validez propicia el demandado. Ello así, existe relación directa e inmediata entre lo decidido mediante la sentencia impugnada y los derechos constitucionales interpretados de modo adverso al alcance que les asigna el Gobierno local (artículos 17, 18 y 19 Constitución Nacional; y 10, 13 y 102 de la Constitución de la Ciudad). Lo expuesto, pone en evidencia que el pronunciamiento cuestionado se encuentra comprendido entre los supuestos que habilitan la intervención del TSJCABA, pues se impugna una sentencia definitiva, emanada de esta Cámara -que reviste el carácter de superior tribunal de la causa
- y la pretensión se expresa adecuadamente en términos constitucionales, esto es, pone en juego la interpretación, aplicación y vigencia de normas contenidas en la Constitución Nacional y de la Ciudad, que resultan dirimentes para la solución del pleito.

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