SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓNJUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC ENTRADA; AGUIRRE, Miguel Ángel CONTRA VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - PLANES DE AHORRO Y CONCESIONARIAS
La Cámara confirma la resolución que ordenó a Volkswagen S.A. de Ahorro restablecer la información del plan de ahorro y entregar los cupones, rechazando la apelación por incumplimiento de la medida cautelar. La decisión se fundamenta en que la apelante no presentó una crítica razonada del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, y ordenó a las demandadas (empresa de venta de automotores) que tengan a bien restablecer la información referida al estado de cuenta del plan de ahorro en la plataforma "web", y entregar al actor los cupones y/o talones de pago del plan de ahorro suscripto entre partes.
El memorial presentado por la parte demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, limitándose a disentir con lo resuelto por el Magistrado de grado sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a esta alzada la existencia del presunto error de juicio que atribuye al pronunciamiento recurrido.
En efecto, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar peticionada por el actor, por entender que las razones brindadas por la codemandada no resultan atendibles, “en tanto las vallas u obstáculos de índole informático, técnico o de sistemas, no [podían] ser invocados como justificación para pretender incumplir con la manda judicial dispuesta en autos”. Asimismo, consideró que “resulta[ba] inverosímil que la accionada no pueda modificar la operatividad o funcionamiento de una plataforma “web” de su dominio”.
Sin embargo, al apelar el recurrente se limitó a reiterar que la decisión de primera instancia resulta de cumplimiento imposible por cuanto la reactivación del usuario perteneciente al actor requiere como condición "sine qua non" no poseer más de 3 cuotas vencidas o impagas del plan. Asimismo, sostuvo que lo ordenado “resulta contrario a los términos contractuales dispuestos en la Solicitud de Adhesión que [el actor] suscribió voluntariamente y prestando plena conformidad, y que reglan el vínculo contractual que el actor mantiene con [su] mandante”.
Al respecto, cabe destacar que si el memorial es una remisión o reproducción de los argumentos expuestos en escritos anteriores al fallo recurrido, no constituye una expresión de agravios, ya que no efectúa el estudio crítico de la sentencia.
De ese modo, se advierte que el apelante se ha limitado a efectuar manifestaciones que no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera instancia y, además, se dirigen a intentar que se efectué un análisis sobre aspectos vinculados con la procedencia de la medida cautelar, decisión que se encuentra firme y consentida.
En efecto, si las cuestiones técnicas y contractuales referidas por la codemandada importaban una imposibilidad sobreviniente de cumplimiento de la decisión cautelar, debió haber peticionado su modificación en los términos del artículo 130 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo, extremo que -en el caso
- no se verifica.
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