Logo

ACOSTA ALICIA SUSANA CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el GCBA, por considerar que la prueba no acreditó el hecho dañoso.

Danos y perjuicios Prueba Falta de servicio Desercion del recurso Responsabilidad del estado Via publica Rechazo de la demanda Critica concreta y razonada Falta de fundamentacion Falta de prueba

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en razón de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del accidente en la vía pública. En efecto, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traduce un disenso con las conclusiones a las que arribó la Magistrada de primera instancia para rechazar la demanda, sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia aquellos aspectos del decisorio recurrido que considera equivocados. De hecho, los agravios expresados por la parte actora constituyen enunciaciones meramente genéricas respecto a la valoración que efectuó la Jueza de grado respecto a la prueba producida en autos, sin poder demostrar que efectivamente se encuentre demostrado que el hecho que originó este proceso haya ocurrido del modo detallado en la demanda. No rebatió adecuadamente las consideraciones efectuadas por la Magistrada relativas a la falta de precisión de los testigos sobre los pormenores del evento, y a la aptitud probatoria de los restantes elementos obrantes en la causa, en particular a la relevancia que otorgó a las inconsistencias marcadas entre las declaraciones de los testigos, la exposición de los hechos que realizó la actora en su demanda y lo que se desprende de las actuaciones labradas en sede policial. En efecto, contrariamente a lo que sostiene la recurrente, no logró desvirtuar las imprecisiones resaltadas por la jueza respecto a las circunstancias del siniestro, teniendo especialmente en cuenta que señaló que, de la inspección ocular y de las fotografías tomadas en virtud de las medidas dispuesta en sede penal, se desprende que en el lugar denunciado “no existe bache alguno” –más allá de las ondulaciones detectadas en el pavimento–. Al respecto, la Magistrada consideró fundamental valorar que “[…] de la diligencia policial reseñada precedentemente surge que no existía bache alguno (mucho menos “cráter”, en los términos denunciados por la actora) situado sobre la senda peatonal" del lugar exacto donde la actora denunció como ocurrido el suceso. "Esta sola circunstancia basta para concluir acerca de la inexistencia del hecho generador del daño como elemento necesario para adentrarse en el análisis de la responsabilidad del Estado demandado”; que la diligencia fue practicada “[…] por el personal policial designado a esos efectos, en el marco de la cual el Suboficial actuante dio cuenta de circunstancias que él mismo ha visto en el ejercicio de sus funciones” y que “[…] las declaraciones testimoniales glosadas en autos no permiten desvirtuar lo actuado en la investigación fiscal”. Desde esa perspectiva, la línea argumentativa que propone luce como un mero desacuerdo con lo resuelto, omitiendo rebatir los fundamentos que llevaron a la jueza a fallar como lo hizo, ni efectuó un desarrollo crítico que demuestre a este Tribunal la existencia de los presuntos errores de juicio que le atribuye. A partir de dichos argumentos, la demandante se limitó a reiterar que se encuentra acreditada la secuencia temporal de la asistencia que recibió la actora con posterioridad al siniestro y la existencia de secuelas físicas y psicológicas, no logrando con ello conmover lo resuelto, pues no encontrándose acreditado el hecho alegado en su demanda, y por ende, la falta de servicio por la que el Estado debe responder, no corresponde pronunciarse sobre los restantes presupuestos de la responsabilidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar