INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N ,J C SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF rechazó el recurso interpuesto contra la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba por irrazonable en reparación del daño. El tribunal consideró que la oferta del imputado no fue proporcional ni suficiente ante las circunstancias del caso, y confirmó la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión a prueba efectuado por la Defensa del imputado. La resolución recurrida fue considerada por la Defensa como arbitraria y carente de fundamentación. Señaló que su defendido reunía todos los requisitos legales para la concesión de la suspensión del proceso a prueba. Que el delito endilgado se encuentra dentro del párrafo primero del artículo 76 bis Código Penal por lo cual la conformidad Fiscal no resultaba determinante en este caso; que su asistido no contaba con antecedentes penales condenatorios y que el ofrecimiento de la reparación del daño resultaba razonable. Sin embargo, en el caso no se vislumbra que la oferta de reparación del daño efectuada por el imputado sea razonable. En efecto, no resulta posible soslayar el lapso de tiempo durante el cual se le atribuye a encartado haber omitido cumplir con su obligación alimentaria respecto de su hija (desde el año 2013) así como la entidad de los gastos médicos que demanda el cuidado de la joven por la discapacidad que padece (epilepsia y trastorno hipercinético) y el hecho de que el nombrado no se haya presentado aún ante la justicia civil a fin de regularizar su situación y cumplir con el pago de las cuotas de alimentos correspondientes. La discapacidad de la hija del imputado, deriva en que el tema no pueda sino abordarse ponderando dicha situación, lo que nos lleva a afirmar que la oferta en cuestión ($ 75.000 pagaderos en 15 cuotas iguales y consecutivas, junto con la cesión de uso y goce de un inmueble) no resulte suficiente a fin de considerar que el aquí imputado haya realizado un esfuerzo sincero para reparar el daño.
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