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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'F , M A SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de no conceder la suspensión del proceso a prueba en un caso de lesiones por conducción imprudente, interpretando que la norma debe aplicarse en forma sistemática y con fines de política criminal, permitiendo suspender en delitos con pena de inhabilitación si el imputado ofrece autoinhabilitarse.

Improcedencia Interpretacion de la ley Lesiones culposas Inhabilitacion para conducir Lesiones por conduccion imprudente Denegatoria de la solicitud Solicitud de suspension del juicio a prueba Valoracion del juez Inhabilitacion (penal) Interpretacion armonica del sistema legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitada por las partes, y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de que dicte una nueva resolución. Conforme surge de las constancias de autos, las partes arribaron a un acuerdo para suspender el proceso a prueba, por el plazo de un año. No obstante, el Magistrado de instancia consideró que no era posible suspender el presente proceso a prueba, en tanto de conformidad con lo estipulado por el artículo 76 bis párrafo octavo del Código Penal, no se puede acceder a dicho instituto en el caso de delitos reprimidos con pena de inhabilitación, como es el caso del perseguido en autos (art. 94 párr. 1 del CP). Ahora bien, debo anticipar que –en mi opinión
- la regla prevista en el artículo 76 antes mencionado debe ser interpretada en forma sistemática con el resto del ordenamiento jurídico; pues si se atiende a su tenor literal, se terminan propiciando soluciones contradictorias con los fines que inspiraron esta salida alternativa al juicio. En este sentido, como bien lo destaca la recurrente, es imprescindible que los operadores judiciales tengamos presente siempre la finalidad de los institutos aplicables en la materia, “…considerando los intereses y valores que sopesa el legislador en el marco de su política legislativa, en el caso su política criminal”. Y es que, precisamente, si se ha incorporado el instituto de la suspensión del proceso a prueba a nuestro código de fondo, con la finalidad de evitar la aplicación de penas de prisión, y sus consecuentes efectos estigmatizantes en el caso de delitos de poca o mediana gravedad, resultaría incongruente restringir su aplicación a delitos culposos – sancionados con pena de inhabilitación conjunta a la de prisión
- pero permitirla para delitos dolosos -donde no se prevea dicha pena de inhabilitación-. Así las cosas, resultaría paradójico que, en el caso de una persona todavía inocente, acusada de un delito que se encuentre reprimido con ambas clases de pena, no pueda acceder a la suspensión del proceso a prueba aunque la pena más grave -privativa de libertad
- habilite la condenación condicional (supuesto contemplado en el 4to párrafo del art. 76 bis), debido a que también resulta reprimido con pena de inhabilitación.

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