Sevillano, Jorge Carlos contra Banco Macro S.A. sobre relación de consumo, EXP 223781/2021-0
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y confirma la responsabilidad del banco por incumplimiento contractual, daños morales y daños punitivos, rechazando la demanda por falta de prueba y cumplimiento normativo del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda.
El reclamo del actor se dirige principalmente a cuestionar que la entidad bancaria demandada haya suspendido el plan de pagos del préstamo bancario celebrado entre las partes durante 2020 y lo haya reprogramado a partir de junio de 2021, en virtud de Comunicación del Banco Central de la República Argentina –BCRA
- A6949, con cuotas más elevadas que las acordadas.
Tanto al contestar la demanda como al expresar agravios el banco alegó que no puede ser responsabilizada por el cumplimiento disposiciones emanadas del BCRA.
Mediante la citada Comunicación A6949 se prorrogaron los pagos de las financiaciones otorgadas por entidades financieras locales, y su vigencia fue prorrogada por las comunicaciones A7044 y A7107.
El Juez de grado consideró que esa norma no era aplicable al préstamo que nos ocupa porque “los débitos de las cuotas que debían trasladarse al final de la vida del préstamo eran aquellos donde habría sumas impagas” y el actor “siempre contó con fondos suficientes en su cuenta para afrontar el pago de las cuotas a vencer”.
Por ello, responsabilizó a Banco demandado por no haber debitado en tiempo y forma las cuotas de dicho préstamo.
Sin embargo, más allá de destacar que no se advierte cuál sería el perjuicio concreto sufrido por el actor –ya que el crédito se encuentra cancelado, las cuotas fueron debitadas a valores históricos y el banco demandado reintegró los intereses compensatorios que había percibido con las cuotas de abril, mayo, junio y julio de 2021-, las disposiciones del BCRA aluden a “saldos impagos” y no a cuotas en mora, por lo que su aplicación a este caso no se vincula con los fondos que el actor tuviera en su cuenta.
En tales condiciones, dado que el banco no podía omitir implementar las normas dispuestas por la autoridad financiera, asiste razón al recurrente cuando afirma que no puede ser responsabilizado por haber cumplido con lo dispuesto en las comunicaciones A 6949, A 7044 y A 7107.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: