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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ABRAHAM, ALEJANDRO JOSE CONTRA ALBENS S.A Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión del juez de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Peugeot en un reclamo por incumplimiento en la entrega del color del vehículo. El tribunal consideró que Peugeot forma parte de la cadena de distribución y que la relación jurídica sustancial no resulta ajena a su responsabilidad.

Danos y perjuicios Relacion de consumo Responsabilidad solidaria Defensa del consumidor Excepcion de falta de legitimacion pasiva Improcedencia Automotores Responsabilidad del fabricante Excepciones de previo y especial pronunciamiento Venta de bienes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa fabricante codemandada, en la presente acción derivada de una relación de consumo. La codemandada fabricante al oponer la excepción, sostuvo que el actor no desarrolló argumento alguno a fin de imputarle responsabilidad, y que el artículo 40 de la Ley Nº 24.240 establece la solidaridad en los agentes que hayan participado en la cadena de comercialización de un producto cuando el daño proviene del vicio o riesgo de la cosa o de prestación del servicio. Sostuvo que no se había configurado ningún daño por el vicio o riesgo de una cosa, y que no existía una relación de consumo entre ella y la parte actora, en virtud de que los concesionarios actúan por su cuenta y riesgo. Ahora bien, no obstante lo expuesto, la recurrente reconoció la existencia de una relación ente la fabricante y el actor, "que emerge de la póliza de garantía postventa por eventuales defectos que pudiera tener la unidad fabricada (…) y que se encuentra en poder del actor.” Así, se observa que las manifestaciones de la recurrente no revisten otra entidad más que la expresión subjetiva de disconformidad con la solución de primera instancia, y con la valoración efectuada por el Juez acerca de la relación jurídica que une a las partes a partir de los elementos de prueba hasta aquí aportados. En ese sentido, la recurrente no explica por qué las constancias arribadas a la causa resultarían insuficientes para analizar la defensa en esta etapa liminar del proceso. Tampoco controvirtió ser fabricante del vehículo adquirido, ni cuestionó el carácter de la empresa demandada como concesionaria oficial del fabricante. Así las cosas, los planteos efectuados -además de reiterar, en parte, los argumentos expuestos en el escrito donde opuso la excepción
- no logran demostrar la existencia de error alguno en la resolución apelada.

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