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B , H A SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN /PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN 23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)

La Cámara revocó el sobreseimiento del imputado B por atipicidad en una causa por expresiones en redes sociales relacionadas con Palestina e Israel. La sentencia enfatiza que la valoración de la conducta requiere análisis en juicio oral y que las expresiones no constituyen delito en el caso.

Libertad de expresion Redes sociales Improcedencia Actos discriminatorios Cuestiones de hecho y prueba Discurso de odio Atipicidad Juicio debate

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde revocar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y sobreseyó al imputado. Se le atribuye al encartado haber alentado, desde el perfil de la red social Twitter, con diversas publicaciones, al odio y persecución contra el estado de Israel. La conducta fue subsumida por los acusadores en el delito de incitación a la discriminación, previsto en el artículo 3º, último párrafo, de la Ley Nº 23.592 (Actos Discriminatorios). El "A quo" consideró que la conducta descripta no reunía los requisitos típicos de la figura atribuida. Entendió que el caso tensionaba la reglamentación que hacía la Ley Nº 23.592 en dos derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el de proteger a la humanidad de los discursos de odios que generen situaciones que se deben prevenir. Señaló que las expresiones gozaban de una tutela constitucional, que sólo podían castigarse en casos excepcionales (establecidos en base al trabajo citado sobre los parámetros fijados en la jurisprudencia de la Corte Suprema de EEUU) y el hecho traído a estudio no ingresaba en ninguno de ellos. Ahora bien, contrariamente a lo sostenido por el Magistrado de grado, entendemos que en el caso no es posible descartar, anticipadamente, la relevancia típica de las expresiones atribuidas al acusado, a la luz de los requisitos que reclama, para su configuración, el delito previsto en el artículo 3º, segundo párrafo, de la Ley Nº 23.592. Tal como lo indica el artículo 208, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Ciudad, el instituto de excepción se restringe a aquellos casos en los que la atipicidad o la inexistencia de un hecho penalmente relevante, aparecen en forma patente, palmaria o manifiesta. En el presente caso no se satisfacen tales extremos, ya que existen hechos controvertidos sujetos a prueba que deberán ser evaluados en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público.

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