Logo

1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES EN LO PPJCyF - SALA I SPADAFORA, DIEGO HERNAN CONTRA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Número: CAU 69146/2023-0 CUIJ: CAU J-01-00069146-8/2023-0 Actuación Nro: 1476367/2023

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF en Sala I rechazó las recusaciones del Consejo de la Magistratura contra las juezas Laura Perugini y María de las Nieves Macchiavelli Agrelo, argumentando que no existían elementos que justificaran dudas sobre su imparcialidad y que la recusación era conjetural y no fundada en hechos concretos.

Interpretacion restrictiva Improcedencia Falta de fundamentacion Empleo publico Recusacion con causa Garantia de imparcialidad Deberes del juez Recusacion por interes en el pleito Remuneracion del juez Efectos erga omnes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el pedido de recusación de las dos Magistradas de la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de Consumo (CATyRC) planteadas por el presidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad. El pedido se fundó invocando como expresión de causa, un interés en el pleito por parte de las Magistradas, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 2.145 y artículos 13 incisos 2° y 14 inciso b) del Código Contencios Administrativo y TrIbutario (T.C Ley N° 6.588). El recusante indicó que, en el caso se discutiría una cuestión que involucraría la forma de liquidación de ingresos de los agentes del Poder Judicial, lo que afectaba a las juezas recusadas, quienes estarían alcanzadas por la decisión definitiva que se adopte en el caso, viéndose por ello, quebrantada su imparcialidad, por lo que “se encontraría quebrantado el principio de juez imparcial que como garantía constitucional rige para las partes en el proceso” (artículo. 18 Constitución Nacional y 8.1, Comisión Americana de Derechos Humanos) y cualquier decisión devendría arbitraria y nula. Ahora bien, los planteos de recusación deben ser interpretados restrictivamente y con mesura, dado que por su trascendencia, llevan a un desplazamiento anormal de la competencia. Es decir, no resulta suficiente que el recusante efectúe una invocación de una de las causales previstas en el código como impedimento, sino que es menester una razonable fundamentación fáctica para evitar un apartamiento arbitrario. Ya que se intenta preservar la imparcialidad de los tribunales de justicia y a la vez, evitar que este mecanismo sea utilizado en forma espuria para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por la norma legal le ha sido atribuida (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30/4/96, LL 1987-A-711). En el presente, se ha invocado como causa de la recusación el tener un interés en el pleito (inciso 2º del artículo 13 del Código Contencioso Administrativo y Tributario) sin embargo, dichos argumentos sólo se encuentran en el plano conjetural ya que no han sido cimentados por circunstancias o expresiones que nos permitan inferir ese interés que se señala. El presentante también olvida que el pronunciamiento de los Magistrados se circunscribe al caso particular y no posee efecto "erga omnes" (lo que está reservado exclusivamente a las leyes). En ese sentido se pronunció también una de las Juezas recursadas, quien puntualizó en que el caso llevado a su conocimiento, se trataba de una demanda individual iniciada por un agente que se desempeña en el poder Judicial de la Ciudad contra el Consejo de la Magistratura y que en esa medida, “los efectos de una eventual sentencia a dictarse se circunscribirán a las partes que integrarán esta contienda, excluyéndose de ese modo toda declaraciòn de carácter general”.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar