INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LEDESMA, HUGO RODOLFO SOBRE 118 - CONDUCIR CON MAYOR CANTIDAD DE ALCOHOL EN SANGRE DEL PERMITIDO O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES (ART. 111 SEGÚN LEY 1472)
La Cámara revocó parcialmente la decisión que imponía al imputado la realización del curso de educación vial dictado por el GCBA y dispuso que las reglas de conducta sean las pactadas por las partes. La decisión se fundamentó en la proporcionalidad y en la voluntad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la decisión que grado que resolvió modificar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba arribado por las partes.
En efecto, discrepamos con la decisión adoptada por la "A quo" en cuanto dispuso que el imputado debe realizar, como instrucción especial, el curso de educación vial para contraventores de tránsito dictado por el GCBA.
El Fiscal, tanto en primera instancia como ante esta Cámara, prestó su conformidad para que el encartado realice el curso de educación vial “Conduciendo por la vida” dictado por la Asociación Civil Luchemos por la Vida.
Por otra parte, la razón por la cual el imputado escogió el mentado taller -compatibilidad horaria con su actividad laboral
- resulta atendible.
Por lo tanto, una solución respetuosa de la voluntad de las partes y ajustada a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es conceder la "probation" con las reglas originariamente pautadas.
En virtud de lo dicho, y por considerar que las reglas de conducta pactadas se ajustan al criterio de razonabilidad que debe imperar en supuestos como el presente, debe hacerse lugar al recurso y revocar parcialmente la decisión en cuanto ordena la realización del curso de educación vial para contraventores de tránsito dictado por el GCBA (arts. 40 y 47, inc. 7º, CC), debiendo estar a lo acordado por las partes.
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