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LOVOS, DANIEL RAUL CONTRA BANCO SANTANDER RÍO SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

La Cámara de Apelaciones en lo de Consumo revocó la resolución que rechazaba la medida cautelar y ordenó a Banco Santander Río diseñar un plan de pagos que no exceda el 35% de los ingresos del actor, considerando la desproporción entre cuota y jubilación del demandante.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenar cautelarmente que la entidad bancaria demandada diseñe un plan de pagos de modo que el monto de cada cuota mensual del contrato de préstamo hipotecario Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) de la actora no exceda del 35% de sus ingresos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La cuestión central a analizar se ubica en el desfasaje existente entre el ingreso del actor, hoy jubilado, la cuota que debe abonar, y si efectivamente esa circunstancia puede considerarse o no un riesgo ajeno al que asumió al momento en que suscribió el mutuo hipotecario. La Comunicación “A’’ 6069 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que, durante el transcurso de la relación, las entidades “…deberán dar al cliente la opción de extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10 % el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, (…) y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo”. A través del artículo 60 de la Ley Nº 27.541, se reconoció la problemática de los créditos hipotecarios ajustados por UVA y se encomendó al BCRA que evaluara mecanismos para mitigar los efectos negativos de dichos tipos de créditos. En el marco de la emergencia sanitaria, se dictó el Decreto Nº 319/2020 mediante el cual se ordenaron una serie de medidas tales como congelamiento de las cuotas de los préstamos, y que luego se dictó el Decreto Nº 767/2020 a través del que se prorrogaron algunas de las soluciones brindadas por el decreto anterior. Asimismo, en el artículo 4° se dispuso que “…las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes comprendidos o aquellas clientas comprendidas en el presente decreto que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el treinta y cinco por ciento (35%) de sus ingresos actuales –considerando el/los deudor/es/codeudor/es o la/las deudora/s/codeudora/s y computados en igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación– debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados o deudoras/codeudoras consideradas en su origen…”. El actor se encuentra jubilado desde febrero de 2021 y percibía como beneficio, a noviembre de 2022, $178 697,32. De acuerdo a la formalización del préstamo suscripto por el actor, el que solicitó con el fin de refaccionar su vivienda, la cuota inicial era de $9.639,61 en el mes de julio de 2018 y ya para la cuota 53 (al 4 de noviembre de 2022) ascendió a $62.874,60. Ello así, la cuota hoy afectaría más del 35% del ingreso del actor.

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