INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PERALTA, GUSTAVODANIEL SOBRE 94BIS - LESIONES POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Número: INC 264665/2021-1
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la nulidad del requerimiento de juicio, argumentando que el acto cumple con los requisitos legales y que la defensa no logró demostrar un perjuicio irreparable; además, se declaró la nulidad de la audiencia por la ausencia del fiscal obligatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó el planteo de nulidad introducido por la Defensa. La Defensa argumentó en su planteo de nulidad la inexistencia de una acusación fundada, que viciaría el requerimiento de elevación a juicio. En dicho sentido, señaló que la falta de una pericia accidentológica junto con la ausencia de cámaras de video impidieron determinar la mecánica del hecho y por consiguiente la maniobra llevada a cabo por el imputado y la conducta desplegada por la víctima. Cabe recordar que el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Ciudad indica cuales son los requisitos de validez del requerimiento de elevación a Juicio: a) la descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho y de la específica intervención del imputado, concordante con el decreto que motivara la investigación preparatoria y le hubiera sido informado; y b) los fundamentos que justifiquen la remisión a juicio. Ahora bien, el requerimiento cuestionado cumple acabadamente con los requisitos que le impone el aludido artículo y su contenido permite perfectamente al acusado comprender cabalmente el contenido de la imputación en su contra, las pruebas que la Fiscalía estima que lo vinculan con el suceso en estudio, y el encuadre típico del mismo; por lo cual resulta válido como pieza acusatoria que permite el avance del caso hacia la etapa de juicio. En efecto, la acusación se sustenta en los dichos de la denunciante, del personal preventor, de un testigo presencial y en diversas medidas probatorias que pondrían, en cabeza del encartado, el grado de sospecha necesario para avanzar a la siguiente etapa procesal. En cuanto al punto relativo a si hubiera sido necesaria la visión de un perito en accidentología vial, de las conclusiones de su informe o de las imágenes de cámaras de video vigilancia, sólo implica una discrepancia de la Defensa en relación a los elementos de prueba recolectados durante la investigación penal preparatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: