INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C , M S SOBRE 5 C - COMERCIO DEESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala I resolvió rechazar in limine el incidente de apelación de la Asesoría Tutelar, por considerar que no se encuentra facultada para intervenir en el caso, dado que no existen menores en situación de vulnerabilidad o necesidad de protección. La mayoría del Tribunal sostuvo que no hay causal que justifique la intervención, mientras que un juez votó por admitir el recurso para garantizar derechos del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de apelación interpuesto por la Asesoría Tutelar (art. 288 CPP CABA).
La Asesora Tutelar interpuso el presente recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el Magistrado de grado dispuso no hacer lugar a lo solicitado por la Defensoría Oficial, tendiente a que se la autorice a su asistida a llevar y acompañar a su hijo de dos años al jardín de infantes, en el periodo de adaptación.
Ahora bien, al respecto, y tal como sostuviera este Tribunal en reiteradas ocasiones, el inciso 2 del artículo 57 de la Ley Nº 1903 debe complementarse con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 2451, que sólo refiere la intervención del Asesor Tutelar cuando el menor es víctima, testigo o imputado de un delito (Causas Nº 43729-00-CC/08, “A., C. E. s/infr. art. 181 inc. 1 CP”, rta. el 11/8/09; entre muchísimas otras).
Este criterio ha sido adoptado por el Máximo Tribunal local en el fallo dictado en el expediente 6895/09, caratulado “Ministerio Público –Asesoría General Tutelar de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en N.N. s/infracción artículo 181 inciso 3 del Código Penal – inconstitucionalidad”, por voto mayoritario, resuelta el 14/10/2010 y N° 9140/12, caratulado “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Recurso de inconstitucionalidad en autos C., M. s/ infracción artículos 149 bis amenazas y 189 bis, tenencia de arma de fuego de uso civil, del Código Penal (p/L 2303) y su acumulado expediente Nº 9141 “Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Recurso de inconstitucionalidad en autos C., M. s/ infracción al artículo 149 bis, del Código Penal”, resuelta el 08/5/13.
Por lo tanto, toda vez que no existe ninguna causal por la cual se infiera que haya menores que revistan las mencionadas calidades (víctima, testigo o imputado) y no advirtiéndose circunstancia alguna que evidencie que la Asesoría Tutelar tenga que suplir algún tipo de desprotección del menor, cabe colegir que no se encuentra facultada para intervenir.
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