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1983-2023. 40 Años de Democracia - CÁMARA DE APELACIONES EN LO PPJCyF - SALA II - A , E I SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - Número: IPP 252528/2021-0 - CUIJ: IPP J-01-00252528-9/2021-0 - Actuación Nro:1413443/2023

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso de apelación de la fiscalía contra el sobreseimiento de E I A, por considerar que la fiscalía excedió el ámbito del recurso y vulneró derechos procesales, confirmando la nulidad de actuaciones iniciadas por auxiliar fiscal sin competencia.

Recurso de apelacion Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Inadmisibilidad del recurso Derecho penal Doble conforme Cumplimiento de reglas de conducta Derecho de defensa en juicio Oportunidad del planteo Agravio extemporaneo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. El Juez de grado resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta oportunamente impuestas en la suspensión del juicio a prueba otorgada al encausado y sobreseerlo por la presunta comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 149 bis primer párrafo del Código Penal de la Nación. Para así decidir entendió que de acuerdo a las particularidades del caso y a la imposibilidad del Servicio Penitenciario Federal de asignarle tareas, no resultaba razonable conceder una prórroga a fin de que pueda cumplir con la regla de conducta consistente en la realización de cuarenta horas de tareas de utilidad pública, por lo que corresponde tenerlas por cumplidas. Agrega, además, que no hubo un incumplimiento malicioso por el imputado. La recurrente expuso, que no correspondía al Magistrado de primera instancia valorar los hechos en la audiencia prevista por el artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad y que no se configuraban los supuestos previstos en el artículo 76 ter del Código Penal en tanto el imputado había cometido un nuevo delito durante el plazo de vigencia de la suspensión del proceso a prueba. Ahora bien, los argumentos que expone la Fiscalía exceden el ámbito de análisis que habilita a este Tribunal en los términos del artículo 289 del Código Procesal Penal de la Ciudad. Ello así, pues en la audiencia prevista en los términos del artículo 324 del Código Procesal Penal de la Ciudad, la Fiscalía meramente esbozó su acuerdo con la concesión de una prórroga y su oposición a que se tengan por cumplidas las reglas de conducta, pero no solicitó la revocación de la suspensión del proceso a prueba. Tampoco propuso el análisis de la cuestión en los términos del artículo 76 ter del Código Penal que la Fiscal (tardíamente) propone analizar ante esta Alzada, pretendiendo introducir cuestiones que son fruto de una reflexión posterior. La valoración de los argumentos esbozados por la Fiscalía, implicarían un cercenamiento del ejercicio del derecho de defensa y la vulneración del doble conforme pues la Defensa no tendría oportunidad procesal útil de controvertir la decisión que adopte este Tribunal. Acertadamente, expone el Sr. Defensor ante esta Cámara que si este Tribunal hiciera lugar a los novedosos argumentos expuestos por la Fiscalía, la única vía procesal de impugnación con la que cuenta es el recurso de inconstitucionalidad. Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal.

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