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1983-2023. 40 Años de Democracia Cámara de Apelaciones en lo CatyRC - Sala I Secretaría Única BARBATELLI, MARTIN HERNAN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - OTROS Número: EXP 35953/2023-0

La Cámara de Apelaciones revocó la orden de reconducir la acción de amparo a proceso ordinario y confirmó la procedencia del recurso, considerando que la vía del amparo resulta formalmente adecuada para el reclamo por reparación de vereda en riesgo para la salud pública.

Improcedencia Bienes del estado Accion de amparo Admisibilidad de la accion Amplitud de debate y prueba Dominio publico del estado Aceras Reconduccion del proceso Existencia de otras vias Responsabilidad por vicio o riesgo de la cosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado en cuanto ordenó reconducir la acción incoada, debiendo continuar su trámite como amparo y remitir los autos a la Secretaría General a efectos de que, por medio del pertinente sorteo, se asigne nueva radicación a las actuaciones para que continúen su trámite. En efecto, la parte actora solicitó que se ordene a la demandada arbitrar los medios que considere más idóneos para reparar la vereda de la calle en cuestión. Al respecto, señaló que la omisión de la demanda respecto de tales obras pone en riesgo la salud de la población en general y la de su familia en particular y que –de tal modo– vulnera los artículos 14, 20, 27, 41 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resaltó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA
- fue puesto en conocimiento de la situación a través de un reclamo realizado en su página "web" en el año 2021, la que —según alega— “[…] fue reforzada con éxito” y que, frente a ello, la demandada contestó: “[l]a solicitud fue ingresada con éxito. Estaremos tratando el pedido”. No obstante ello, mencionó que la vereda continúa rota como consecuencia del desnivel ocasionado por las raíces de los árboles, comprometiendo el desplazamiento de los transeúntes. A su vez, destacó que en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 5902, la reparación corresponde al GCBA. También, sustentó la procedencia de la vía escogida, argumentando que “[…] nos encontramos ante una omisión de una autoridad pública que eleva por encima de los estándares tolerables el riesgo de lesión, y con ello pone en juego la salud tanto [suya] como de los demás peatones que circulan por esa vereda. Entendiendo por esto que la salud es un derecho humano, no solo reconocido por la normativa de la Ciudad sino por normativa nacional e internacional”. En atención a lo precedentemente expuesto, se advierte que —de los términos en que se planteó la demanda y de la prueba ofrecida—, no surge que la presente causa involucre cuestiones que requieran de una mayor amplitud de debate y prueba que no pueda discutirse por ésta vía. Obsérvese en este sentido que, el ofrecimiento probatorio realizado en el escrito de demanda se limita a una prueba informativa dirigida a dependencias del GCBA. En mérito de lo precedentemente expuesto, y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, cabe señalar que la vía elegida por la parte actora resulta formalmente procedente, y por tanto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado.

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