INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M , M M SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación presentado por el Asesor Tutelar en favor de A P V y de los niños y niñas que habitan la vivienda, por falta de legitimación del Asesor Tutelar debido a que la imputada ya tiene más de 18 años y no puede intervenir en su favor; además, se validó la intervención en favor de los menores por ser órgano protector de sus derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación deducido por el Asesor Tutelar en favor de la joven imputada que ya cumplió la mayoría de edad, y de los niños y niñas que habitan el domicilio. El Asesor Tutelar se agravió del rechazo del "A quo" a la pretensión de esa parte y de la Defensa, en orden a dar efecto suspensivo a los recursos interpuestos y suspender la ejecución de las medidas ordenadas, manteniendo la ejecución del allanamiento, desalojo y reintegro de la posesión del inmueble. El recurso ha sido presentado en tiempo y forma, sin embargo no puede prosperar por falta de legitimación por parte del Asesor Tutelar. En relación a la imputada, a la fecha de la presentación del recurso, la joven ya contaba con más de 18 años, y en consecuencia la Asesoría Tutelar carece de legitimación para interponer un recurso en su favor. Por otra parte, la Asesoría tampoco tiene legitimación para interponer el recurso respecto de los demás “niños y niñas que habitan la vivienda cuyo desahucio se reclama”, por no revestir estos la calidad de imputados, víctimas ni testigos, conforme con lo ya resuelto por los suscriptos en el Incidente de Apelación nro. 200519/2021-1 caratulado “M , M M y otros s/ 181 inc. 1 Usurpación (Despojo)” (de fecha 01/06/2023, del registro de la SEPJ) y en atención a lo sostenido por nuestro Tribunal Superior de Justicia en reiterados precedentes, entre los que cabe citar, “NN Y ****”, expte. n° 6895/09, rto. el 12/7/2010; “N , A C y otros”, expte. nº 9688/13, rto. el 20/11/13, “Z L ”, expte nº 17866 y “NN”, expte nº 17987, ambos del 24/2/21.
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