INC 298071/2022-1 - Nicolás Rubio Martínez y otros contra CNC Estudio SRL sobre incidente de apelación - contratos y daños - bienes varios
La Cámara de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó el embargo preventivo en la causa por incumplimiento contractual en compra de maquinaria, confirmando así la medida cautelar solicitada por la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, ordenar el embargo preventivo en la suma de $522.450, con más el equivalente al 20% que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas.
Los actores solicitaron la traba de un embargo sobre cuentas bancarias de la demandada, manifestando que “el conjunto de material probatorio acompañado con la demanda da cuenta de la verosimilitud del derecho”, mientras que el peligro en la demora resultaría de la baja actividad de la demandada, a tenor de los reconocimientos del Gerente, dando cuenta de que “la empresa no contaba con fondos hace un año atrás, según los chats acompañados”.
La Jueza de primera instancia denegó la traba del embargo. Entendió que no se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, ya que no se habría acreditado -en forma fehaciente
- la compraventa realizada, por no acompañar recibo ni factura de pago. Asimismo, consideró que no se había probado el peligro en la demora, pues no surgía que la accionada se encontrase en estado de insolvencia o que, llegado el caso, el crédito que alegaren los actores resultare de cobro imposible.
Ahora bien, en el escrito de inicio la actora acompañó resúmenes de las tarjetas de crédito, de donde surge que habrían abonado la maquinaria en cuestión a la demandada.
En ese marco, es posible establecer con el grado de certeza necesario para esta etapa del proceso, la existencia de los pagos efectuados, en tanto los resúmenes de tarjeta de crédito acompañados permiten inferir que la demandada habría recibido ese importe por el producto comercializado.
Ello, daría cierto grado de certeza sobre la existencia de un vínculo contractual entre las partes, que habría tenido por objeto la adquisición de la mencionada maquinaria, por lo que, por el momento, estaría acreditada la relación de consumo invocada por la parte actora en su demanda.
A su vez, la falta de entrega de la máquina que se habría abonado, también resultaría acreditada mediante el intercambio de chats con los responsables de la demandada, de donde surge, además, que habría existido un cambio de titularidad de la empresa y que ello habría generado dificultades financieras.
Por otra parte, el cambio de titularidad de la empresa resultaría acreditado con la publicación en el Boletín Oficial, que los actores adjuntan, y que fuera corroborado por este Tribunal sumado al reconocimiento que habría efectuado quien sería el nuevo gerente de la empresa.
Si bien la parte actora no acompañó la factura correspondiente, del intercambio de chats acompañado en la demanda surge que los accionantes habrían efectuado el correspondiente reclamo y que la demandada se habría negado a entregar el producto.
Cabe concluir en que existen elementos suficientes para tener por configurado
el requisito de verosimilitud en el derecho invocado.
En relación con el peligro en la demora, la falta de devolución del dinero que oportunamente se habría abonado, sumado a que el producto adquirido no habría sido entregado, y a las dificultades financieras que estaría atravesando la demandada, son circunstancias que permiten tener por configurado el peligro en la demora.
Cabe concluir que se verifican, en este estado liminar del proceso, los presupuestos necesarios para la concesión de la medida cautelar requerida en los términos del artículo 124 Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo.
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