KOLANDJIAN CLAUDIA LIDIA CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de Claudia Lidia Kolandjian contra el GCBA por diferencias salariales, argumentando que la sentencia fue ultra petita y que la liquidación salarial fue correcta durante los años 2014-2016.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, rechazar la demanda. En la instancia de grado se condenó al GCBA a abonar a la parte actora las diferencias salariales producidas por la incorrecta liquidación de su salario por los meses de mayo, agosto y septiembre de 2015 como consecuencia de los descuentos salariales efectuados luego de que la actora contrajera créditos a traves de diversas entidades financieras o mutuales autorizadas por el GCBA en su carácter de empleador durante los años 2014 a 2016. El GCBA se agravió por cuanto, a su entender, la decisión resultó "ultra petita" en tanto el objeto de la demanda radicaba en el cese por parte del GCBA de los descuentos que afectaban al salario de la actora y no en el reintegro de la sumas de dinero que habían sido descontadas en demasía. En efecto, la pretensión radicaba en el cese de las deducciones por considerar que el GCBA no cumplía con los términos del Decreto N° 168/2011, cuestión que el tribunal desestimó parcialmente y solo hizo lugar respecto a tres meses del año 2015, en virtud de una situación que ni siquiera fue denunciada por la parte actora en su demanda, todo lo cual, no mereció reproche de su parte. Por otra parte, la cuestión atinente a resarcir los daños fue una mera invocación y no hubo desarrollo en ningún capítulo del escrito inicial. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio planteado en tanto debe existir una plena conformidad entre lo pretendido y lo resistido por un lado, y lo resuelto por el otro.
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