Vistos: estos autos, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Sala.
La Cámara de Apelaciones concede parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la sentencia que declaró la competencia del fuero civil y remite la causa al fuero correspondiente. La decisión se basó en la interpretación de normas constitucionales y legales relacionadas con la competencia del Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora. Mediante la decisión recurrida, esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la incompetencia de este fuero para entender en las presentes actuaciones, y ordenó la remisión del expediente al fuero Civil y Comercial Federal. Para así decidir, en primer término se sostuvo que, en el caso, se encontraban cuestionados aspectos del contrato de transporte aéreo que vincula a las partes y que se rigen por las normas del Código Aeronáutico, en particular lo establecido en su artículo 198. Luego, se hizo referencia al artículo 63 de la Ley Nº 24.240 y, además, se tuvo en consideración el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia en casos análogos al presente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 402, el recurso se ha interpuesto dentro del término legal, contra una sentencia equiparable a definitiva pronunciada por el superior tribunal de la causa. En efecto, el conflicto aquí en juego importa desentrañar normas de naturaleza federal como lo es Código Aeronáutico y su compatibilidad con las normas locales de competencia (art. 5 del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo). En consecuencia, encontrándose en debate la interpretación y el alcance de normas constitucionales (artículos 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 116, 121 y 129 de la Constitución Nacional), y que tales preceptos tuvieron una relación directa e inmediata con la solución adoptada (art. 27 de la Ley N° 402). Así, el recurso en examen resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia de la instancia superior por la vía intentada, correspondiendo disponer su admisibilidad.
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