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1983-2023. 40 Años de Democracia. CÁMARA DE APELACIONES ENLO CATyRC - SALAI SECRETARÍAUNICA. SOUTO, ALICIA SUSANA Y OTROS CONTRA GCB. SOBRE INCIDENTE DE APELACION- EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)- GENERICO. Número: INC 9470/2016-1.

La Cámara revocó la decisión del juez de grado que rechazó la homologación del pacto de cuota litis en reclamo salarial, autorizando a la letrada a solicitarla en cualquier momento sin necesidad de ratificación previa, en virtud de la normativa aplicable y la materia de reclamo salarial.

Pacto de cuota litis Convenio de honorarios Interpretacion de la ley Reconocimiento de firma Empleo publico Reclamo salarial Homologacion judicial Homologacion del acuerdo Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y en consecuencia, disponer que el Juez de grado evalúe si el convenio de honorarios acompañado se ajusta a las pautas establecidas en el artículo 6º de la Ley N°5.134; atento que la normativa aplicable no requiere la ratificación del pacto ante el Tribunal, la convocatoria de una audiencia para el reconocimiento de firmas no tendrá favorable acogida. La actora peticionó que se fijara audiencia a efectos de ratificar las firmas de los pactos de cuota "litis", o en su caso, se proceda a homologarlos. La petición fue rechazada por el Juez de grado en virtud del artículo 4° de la Ley N°5.134. Sin embargo, una interpretación armónica y razonable del artículo 4° conjuntamente con el artículo 6° de la Ley N°5.134, conduce a afirmar que ambas normas regulan supuestos diferentes. El artículo 4° refiere al “convenio de honorarios”, mientras que el artículo 6° alude al “pacto de cuota Litis”. Es decir, tales artículos rigen diferentes supuestos. En efecto, la imposibilidad de pedir judicialmente la homologación refiere a los “convenios de honorarios” caracterizados por no sujetarse a las escalas contenidas en la Ley, así como tampoco a la forma y oportunidad de su pago, pudiendo abarcar, además, tanto la actividad judicial como la extrajudicial desarrollada y sin otra limitación que la prevista en el artículo 5° (competencia desleal o precio vil). A diferencia de los “convenios de honorarios”, el “pacto de cuota Litis” es el acuerdo consensuado entre la parte y su letrado que sujeta la percepción de los honorarios al resultado favorable del pleito. Dicho instituto está regido por el artículo 6° de la Ley de Honorarios. Conforme las reglas mencionadas, tratándose el presente de un reclamo de diferencias salariales, la Ley N° 5.134 –en virtud de lo establecido en el inciso g del artículo 6
- no exige la ratificación del pacto ante el tribunal (sin que la alusión a la “sede laboral” incida en dicha conclusión a poco que se considere la materia debatida en estos actuados, esto es, el reclamo de diferencias salariales). Ello, sin embargo, no inhibe que, en cualquier momento, de acuerdo con el inciso e) del referido artículo, la letrada pueda requerir su homologación, momento durante el cual el Juez de grado deberá analizar que su contenido se ajuste a las previsiones de la mencionada Ley.

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