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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L , J A. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS N° INC 21928/2019-3

La Cámara de Apelaciones confirma parcialmente la decisión de primera instancia y ordena que el cumplimiento de las tareas comunitarias pueda realizarse en el establecimiento penitenciario en que se encuentra alojada la imputada.

Derecho penal Reglas de conducta Cumplimiento de reglas de conducta Sentencia de ejecucion condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado que rechazó el pedido de la Defensa de tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a la imputada. Para así decidir la Magistrada sostuvo que la imputada sólo había cumplido un tercio de las labores no remuneradas (68 horas de un total de 208). En dicho sentido, sostuvo que la falta de cumplimiento total de la regla de conducta impuesta, no estaba justificada, más allá de las dificultades que ocasionaron la aplicación de las medidas de aislamiento por COVID 19. La Defensa se agravió al sostener que del plazo de dos años que le dieron a su representada para cumplir con las tareas comunitarias hubo un período de casi nueve meses en el cual se vio impedida de cumplir con la pauta de conducta impuesta por regir durante ése período el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) siendo ésta una situación ajena a su voluntad. Por otro lado sostuvo que, una vez que su representada pudo comenzar con el cumplimiento de la regla de conducta impuesta sólo se le acreditó el cumplimiento de 68 horas, a las que debían sumarse 45 más que la imputada manifestó haber realizado y que la entidad en donde las efectuó jamás las registró, lo que daba un total de 113 horas. Ahora bien, asiste razón a la Defensa en que ha aportado elementos que tornan verosímil que haya realizado más horas de tareas para la comunidad que las que informó el organismo respectivo. Las fotos del libro de registro de firmas de dicha institución así lo indicarían. Ello obliga a dejar sin efecto lo resuelto para que se indague adecuadamente cuántas horas efectivamente realizó, lo que deberá ser verificado por el Patronato de Liberados de esta ciudad mediante la indagación respectiva. Pero, además, nada impide que la encartada complete las horas de tareas comunitarias dentro del establecimiento penitenciario en donde se encuentre alojada. Teniendo en cuenta que el encarcelamiento que viene sufriendo la misma en el marco de la causa que tramita ante el fuero nacional es preventivo, encontrándose en consecuencia incólume el principio de inocencia, no hay obstáculo para que pueda completar las horas restantes de tareas comunitarias. En consecuencia, propongo confirmar parcialmente la decisión cuestionada, debiendo adecuarse la pauta de conducta consistente en realizar tareas comunitarias para que puedan ser completadas dentro del establecimiento penitenciario en el que se encuentra alojada

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