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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z, R. C. SOBRE 189 BIS (2) - PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Apelaciones confirmó la legalidad de la prisión preventiva y la decisión de la jueza de no hacer lugar al sobreseimiento por inimputabilidad del imputado, considerando que la evidencia y la valoración de la situación actual justifican la continuidad de la detención.

Facultades del juez Improcedencia Inimputabilidad Cuestiones de hecho y prueba Examen medico Procedimiento penal Juicio debate

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por inimputabilidad. La Defensa y el Asesor Tutelar apelaron la decisión del Magistrado. Argumentaron que existen informes médicos que concluyeron que al momento del hecho el acusado presentaba un cuadro de neurotoxicidad aguda que pudo haber condicionado su conducta, y que es posible que "no hubiera podido comprender ni dirigir sus actos", contraponiéndose al examen de la médica policial, quien examinó al nombrado a dos horas y media de la detención y determinó que estaba orientado, tranquilo y sin signos de toxicidad. Ahora bien, es dable recordar que los informes médicos practicados arriban en auxilio del derecho penal, pues no son la psiquiatría forense o la psicología quienes deben responder sobre el grado de culpabilidad de un sujeto, sino el Juez, a partir de un juicio valorativo normativo. Por otro lado, cabe destacar que en el presente los recurrentes apuntan a la contradicción entre los informes médicos practicados y destacan fragmentos de los mismos a fin de sustentar su postura. En este punto, solicitan que se revoque la resolución en crisis y se sobresea al encartado y, subsidiariamente, se disponga la remisión de los antecedentes a la Justicia Civil. No obstante, y sin perjuicio de compartir con la "A quo" los endebles fundamentos que se advierten en los informes cuestionados a fin de arribar a certeras conclusiones como las allí sostenidas, para considerar aquellos del modo concluyente que pretenden los recurrentes, resultan insoslayables las restantes cuestiones ventiladas en autos que conducen a una conclusión opuesta a la pretendida por los impugnantes. En efecto, resulta de vital consideración la conducta mantenida por el imputado al momento del hecho, en cuanto a que intentó eludir al personal policial y llevaba escondida en su zona inguinal el arma posteriormente secuestrada, lo que infiere que alguna comprensión de la criminalidad de su acto tenía al intentar ocultar aquella. Asimismo, brindó de modo correcto los datos que le fueron requeridos, tales como su nombre y domicilio, sumado a que si bien puede haberse inferido alguna ingesta de alcohol por lo cual se ordenó la extracción de sangre, no de una entidad tal de inimputabilidad que ameritara llamar al SAME o impidiera -o hiciera dudar de ser trasladado a la comisaría. Tampoco una vez en aquella dependencia impresionó de un grado de inconsciencia suficiente "prima facie", para declarar la pretendida inimputabilidad, toda vez que el informe médico allí realizado da cuenta de que se encontraba orientado en tiempo y espacio, y si bien puede no revestir la profundidad alegada por los recurrentes, resulta improbable -o cuanto menos controvertido
- que una situación tan extrema haya pasado inadvertida por los galenos encargados de su confección. Todo ello permite afirmar que existen elementos suficientes para considerar imputable al encausado, al menos en esta etapa procesal, lo cual no implica que avanzada la pesquisa pueda arribarse a la conclusión que pretende la Defensa. No obstante, por el momento, la circunstancia vinculada con la imputabilidad del encartado basada en los informes, se sustenta en cuestiones que serán materia a debatir y probar en la etapa procesal oportuna, esto es, la audiencia de juicio, en donde los facultativos convocados al debate podrán exponer y explicar las razones que llevaron a las conclusiones allí plasmadas.

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