INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S A , L S SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de grado que denegó la reducción de plazos en la progresividad del régimen penitenciario por acreditación de estudios primarios. El tribunal consideró que la acreditación del examen nivelatorio debe ser valorada como cumplimiento del nivel primario, en línea con la ley 26.695 y el principio pro homine.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que no hizo lugar al pedido introducido por la Defensa, tendiente a otorgar la reducción de los plazos requeridos para el avance en la progresividad del régimen penitenciario en función del estímulo educativo, por la finalización de los estudios primarios.
La Defensa solicitó la reducción toda vez que en los términos del artículo 140 de la Ley Nº 24.600 su asistido habría ya aprobado sus estudios primarios, a partir del examen nivelatorio de acreditación de saberes -OPEL
- conforme el certificado expedido por la Escuela del GCABA.
El Magistrado entendió que no cabía otorgar el beneficio por considerar que no existían constancias capaces de acreditar fehacientemente que el condenado hubiera cursado y finalizado el nivel primario dentro del Servicio Penitenciario.
En efecto, de las constancias del legajo surge que el nombrado no cursó ni aprobó la educación primaria en el ámbito del Servicio Penitenciario, sino que únicamente rindió un examen de nivelación a efectos de determinar si contaba con los conocimientos propios de la educación primaria, al sólo efecto de poder ser inscripto en el nivel de educación secundario. A su vez, tampoco se cuenta con constancia alguna que eventualmente permita acreditar que el encausado haya realizado alguna capacitación o estudios dentro de la órbita del Servicio Penitenciario tendientes a formarse o prepararse para rendir aquel examen de nivelación.
Siguiendo ese razonamiento, y de conformidad con los lineamientos esbozados en un caso donde las circunstancias de análisis resultaban similares al presente (CAPPJCyF, Sala III, Causa N° 12430/2020-9 Inc. de Apel. en autos "G, J M s/ 5 C – comercio de estupefacientes o cualquier materia prima para su producción /tenencia con fines de comercialización", rto. el 1/11/22, del voto mayoritario del Dr. Franza al que adhiriera la Dra. Marum), es posible compartir la tesitura adoptada por el "A quo" al entender que “…la nivelación de mención no se encuentra incluida en ninguna de las pautas fijadas en el artículo 140 de la Ley Nº 24.660 toda vez que su realización no implicó que el condenado haya completado ni aprobado intramuros sus estudios primarios sino que, únicamente, consistió en una prueba para que el área de educación de la unidad carcelaria pueda inscribirlo a la postre en el nivel educativo adecuado a sus saberes”.
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