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S , J. A. CONTRA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA CABA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - EDUCACION-VACANTE

La Cámara de Apelaciones en lo C y T de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar en favor del menor J.C.S., ordenando la matrícula provisorioa y garantizando su participación escolar, ante la existencia de riesgo en la demora y la protección del derecho a la educación.

Derecho a la educacion Medidas cautelares Convencion sobre los derechos del nino Jurisprudencia de la corte suprema Excepcion de incompetencia Constitucion nacional Ninos, ninas y adolescentes Inscripcion del alumno Instituciones educativas Establecimientos educacionales privados

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la medida cautelar dictada en la instancia de grado en virtud de la cual se ordenó al Colegio codemandado que otorgue -con carácter provisorio y hasta tanto se dicte sentencia definitiva
- al hijo del actor la matrícula escolar para el año lectivo 2023 siguiendo todas las pautas allí referidas en relación con el maestro integrador,el envio de los contenidos pedagógicos y curriculares en caso de imposibilidad de asistencia del niño y la elaboración de un informe semanal con la asistencia de su equipo de abordaje interdisciplinario. El Colegio se agravió por cuanto la medida fue dictada por un juez incompetente. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la excepción de incompetencia ya fue planteada y resuelta sin haber sido apelada por ninguna de las partes ni por el Ministerio Público por lo que, no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre la incompetencia planteada. Lo contrario significaría desconocer la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) según la cual, la oportunidad de los jueces/zas de origen para declarar su incompetencia sólo puede verificarse de oficio, al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de esa índole (Del dictamen de la Procuración General al que la CSJN remite, Fallos: 345:600).

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