BREA, Luis Mariano contra GCBAY OTROS SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) – EMPLEO PÚBLICO – DIFERENCIAS SALARIALES – Número: EXP234/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el rechazo de la demanda por diferencias salariales y declaró desierto parcialmente el recurso de apelación del actor, imponiendo las costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia que rechazó la demanda iniciada con la finalidad que se le reconozca e incorpore a su haber la antigüedad de origen en la Policía Federal Argentina, el suplemento por título universitario, y el instituido por el Decreto Nacional N° 2744/1993, todo ello con las consecuentes diferencias salariales retroactivas.
Conforme lo establecido por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario –CCAyT-, debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20].
Ahora bien, trasladados los postulados antes mencionados al supuesto de autos, cabe adelantar que las manifestaciones del actor no resultan suficientes para satisfacer los recaudos exigidos en el artículo 236 del CCAyT.
En efecto, sus planteos no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión.
Respecto de los suplementos “título universitario” y el establecido por el Decreto Nº 744/1993, toca recordar que el Magistrado de grado, luego de citar y analizar la normativa aplicable al caso -en particular, la Ley Nº 5688 y su Decreto Reglamentario Nº 47/2017
- y la prueba producida en autos, concluyó en que “…tanto el suplemento del decreto nacional nro. 2744/1993 como el ‘suplemento por título’ han sido absorbidos por el ‘salario regularizado en fuerza de origen’ y ‘el salario conformado en fuerza de origen’ respectivamente, y, en definitiva, fueron subsumidos en el ‘salario conformado en Policía de la CABA’ de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 del anexo I del decreto nro. 47/2017”.
Frente a ello, el actor omitió especificar en qué consistió el error de interpretación atribuido al sentenciante y señalar qué prueba obrante en la causa impondría arribar a un resultado diverso al adoptado.
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